Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 1998

T-534 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Julian Angulo Banguera Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Igualdad Y A La Seguridad Social. Conmutacion Pensional. Pensionados De La Flota Mercante Gran Colombiana. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiducia Mercantil
  • Garantía adicional en obligaciones pensionales
Conmutacion Pensional
  • Alcance y operancia
  • Flota Mercante Gran Colombiana
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital de pensionado
Sistema Integral De Seguridad Social
  • Necesidad de asegurar obligación pensional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitucion
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR las decisiones materia de revision, proferidas, la de primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, y la de segunda instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER LA TUTELA impetrada por JULIAN ANGULO BANGUERA Y OTROS, protegiendoles el derecho a la vida, a la igualdad y al derecho a la seguridad social por estar amenazado el minimo vital de ellos.
  4. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de la conmutacion pensional que se tramita con la compania de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., tambien se tengan en cuenta los veintiocho jubilados que instauraron la tutela que motiva el presente fallo y cuyos nombres se hallan en la parte motiva de esta sentencia, si es que aun los nombres de ellos no han sido tenidos en cuenta.
  5. Tercero. HACER UN LLAMADO A PREVENCION a la Compania de Inversiones de la Flota mercante Gran Colombiana S.A. y al Instituto de los Seguros Sociales para que, con el cumplimiento de los requisitos legales, se cumpla a cabalidad con lo establecido en los decretos 2677 de 1971 y 1572 de 1973, en procura de la efectividad en la proteccion de los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, de los solicitantes de la presente tutela.
  6. Cuarto. El juez de primera instancia vigilara y hara cumplir lo ordenado en este fallo, teniendo en cuenta el literal c-), del numeral 2, del articulo 25 del Pacto de San Jose de costa Rica.
  7. Quinto. Por Secretaria se librara la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.