Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2003

T-454 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jose Florencio Hernandez Perez Vs. Municipio De Monteria

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension De Jubilacion. Disponibilidad Presupuestal. Llamado A Prevencion. Acuerdo De Reestructuracion De Pasivos. Ley 550 De 1999. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Entidades Territoriales
  • Acuerdos de reestructuración
Proceso De Reestructuracion De Entidades
  • Pago preferencial de acreencias laborales
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 31 de octubre de 2002, mediante la cual el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Montería (Córdoba) le negó al actor el amparo constitucional de los derechos invocados en la demanda.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la subsistencia digna y, por conexidad, a la seguridad social del señor JOSÉ FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ, para lo cual se ORDENA al alcalde municipal de Montería (Córdoba), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas al solicitante.
  4. Si no dispusiere de los recursos suficientes para ello dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes para con el actor, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR al municipio demandado para que en lo sucesivo no reincida en la omisión que dio origen a la presente acción.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.