Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000

T-125 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Rafael Sanchez Viuche

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Municipio De Girardot. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Girardot, el 30 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Rafael Sánchez Viuche contra el Municipio de Girardot, representado por el señor Adolfo Moncaleano Garzón y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y a la dignidad.
  3. Segundo. ORDENAR al Municipio de Girardot representado por Adolfo Moncaleano Garzón que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a cancelar los salarios adeudados del actor. Si la administración alegare no contar con la partida presupuestal suficiente para quedar totalmente al día por el aludido concepto, deberá probarlo ante el juez de instancia, y en ese evento el plazo concedido se otorga para que inicie las gestiones presupuestales pertinentes, informando de todo al juzgado de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato.
  4. Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.