Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000
T-125 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Rafael Sanchez Viuche
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Municipio De Girardot. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho A La Remuneracion
- Alcance
Derecho A La Vida Digna
- Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Girardot, el 30 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Rafael Sánchez Viuche contra el Municipio de Girardot, representado por el señor Adolfo Moncaleano Garzón y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y a la dignidad.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Girardot representado por Adolfo Moncaleano Garzón que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a cancelar los salarios adeudados del actor. Si la administración alegare no contar con la partida presupuestal suficiente para quedar totalmente al día por el aludido concepto, deberá probarlo ante el juez de instancia, y en ese evento el plazo concedido se otorga para que inicie las gestiones presupuestales pertinentes, informando de todo al juzgado de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato.
- Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-814/04Derecho Al Minimo Vital La Subsistencia Digna Y Por Conexidad A La Seguridad Social De Pensionada Del Municipio A Quien Se Le Niega La Cancelacion De Mesadas Pensionales Adeudadas. Solicita Se Ordene Al Municipio El Pago Inmediato De Las Mesadas PensionaT-454/03Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension De Jubilacion. Disponibilidad Presupuestal. Llamado A Prevencion. Acuerdo De Reestructuracion De Pasivos. Ley 550 De 1999. Concedida.T-514/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-401/00Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Velez. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.