Sentencia de Tutela10 de abril de 2000
T-401 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Dary Moreno De Palomino Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Velez. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna
- Pago de salarios y mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
- Vulneración por no pago de salarios ni mesadas pensionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los respectivos Despachos Judiciales de Vélez, dentro de los expedientes T-261497, T-268469, T-268826, T-269639, T-280558 y T-280565.
- Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de los actores y de su mínimo vital y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del Hospital Regional San Juan de Dios de Vélez que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar en su totalidad los salarios y las mesadas pensionales, que se le adeudan a los actores.
- En caso de insuficiencia presupuestal, el anterior plazo se concede para que se inicien las gestiones pertinentes que permitan atender el pago de lo ordenado en el término máximo de un mes.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto será sancionado en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-125/00Pago De Acreencias Laborales. Municipio De Girardot. Concedida.T-075/00Pago De Acreencias Laborales. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.