T-416 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Lucia Fernandez Avila En Representacion De Jose Antonio Fernandez Salamanca·Demandado Fondo De Pensiones Publicas De Nivel Nacional -Fopep- Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por fallecimiento del actor
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Incidencia de la muerte del agenciado
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Elementos que deben concurrir para establecer con certeza vulneración como consecuencia del no pago de mesadas pensionales
- Falta de prueba que acreditara el grave estado de salud del pensionado que lo imposibilitara para dirigirse a otorgar una autorización especial con el fin de cobrar la mesada pensional
- Imposibilidad del pensionado para presentarse personalmente para el pago de su mesada y aún para emitir una autorización especial
- Situación económica de empresa no impide pago oportuno de mesadas
- Garantía de pago de mesadas pensionales futuras
- Pago tardío de pensiones atenta contra la subsistencia tanto del pensionado como de la persona a cargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital, vida, salud, dignidad humana y proteccion especial a las personas de la tercera edad de pensionado de 77 años quien se encuentra hospitalizado y en estado de coma, razon que, naturalmente, lo imposibilita para cobrar la pension.
Su hija pretende que la accionada le desembolse los dineros respectivos a ella, para asi asumir los gastos medicos adicionales que se ocasionan por la condicion de su padre y el mantenimiento de su vivienda.
Refiere la petente que fopep, entidad encargada de desembolsar el monto correspondiente a la pension, se nego a autorizarle el pago, bajo el entendido de que no era posible girar la pension a una tercea persona.
Procedencia de la tutela para obtener el pago de acreencias laborales por afectacion del minimo vital de una persona de lña tercera edad.
Se configuro una carencia actual de objeto por daño consumado debido a la muerte del agenciado.
La corte ha establecido que, en estos casos, pese a la carencia de objeto, se debe emitir un pronunciamiento de fondo.
Si bien, de conformidad con la ley 700 de 2001 y el decreto 2571 de 2002, es posible hacer entrega de la mesada a otra persona, esto se da bajo el condicionamiento de que exista un permiso en ese sentido.
En el caso en cuestion, la accionada no actuo erroneamente al negar la concesion por falta de pruebas, toda vez que la accionante no demostro lo alegado en cuanto al estado de salud de su padre.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2007 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.