T-769 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Noe Cuero Ibargüen·Demandado Consorcio Comercial Acuavalle Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no cumple con requisito de la inmediatez y no hay justificación de la inactividad del accionante
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
El actor interpuso la acción de tutela en contra de las empresas Consorcio Comercial Acuavalle, Radian-Aguas Capital S.A.
E.S.P., SURATEP ARP y la NUEVA E.P.S., para solicitar el pago de varios períodos de incapacidad que no le fueron cancelados por la E.P.S., a su juicio, por negligencia patronal.
El juez que resolvió la impugnación revocó la decisión de primera instancia y declaró la improcedencia de la acción por no cumplirse el requisito de inmediatez, toda vez que el amparo se solicitó más de un año después de la ocurrencia del último acto de la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional en torno al principio de inmediatez, la Sala concluye que el término de un año resulta irrazonable en la interposición de una acción que tiene un procedimiento ágil y que pretende evitar la ocurrencia de un daño irremediable, por lo cual, cuando el accionante ha tenido una inactividad tan prolongada sin justificación alguna, se desdibuja su carácter de protección inmediata.
Se confirma la decisión de segunda instancia que declaró la IMPROCECENCIA de la acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado
- Primero. Penal de conocimiento del Circuito de Cali -Valle del Cauca- del 31 de marzo de 2011 que revocó el fallo del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Florida -Valle del Cauca- del 10 de febrero de 2011 que resolvió la tutela interpuesta por Noe Cuero Ibarguen contra la ARP Sura, la Nueva EPS y el Consorcio Comercial Acuavalle, Radian.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.