T-087 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Amparo Zuleima Gutierrez Reyes Vs. Sociedad Tmk Solutions Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Protección al mínimo vital de madre y recién nacido
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Improcedencia general para ordenar reintegro por ineficacia de despido
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Improcedencia general para resolver controversias laborales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Carácter subsidiario y residual
- Improcedencia pago de salarios cuando aquellos no han sido reconocidos
- Improcedencia pago de salarios en el caso concreto por no estar frente a un derecho cierto
- No es suficiente que se alegue vulneración o amenaza a un derecho fundamental para que se legitime automáticamente su procedencia
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para reintegro por despido de mujer embarazada
- Corresponde a quien alega la vulneración o amenaza
- Prueba de la amenaza
- Protección constitucional especial
- Carga de la prueba del accionante respecto de la afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida el trabajo y a la protección de mujer embarazada despedida sin justa causa y sin recibir salario alguno.
Solicita se ordene su reintegro laboral y el pago de los salarios pendientes.
Improcedencia general de la accion de tutela para resolver controversias laborales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela dada la especial proteccion constitucional a la mujer embarazada.
La actora en la accion no especifica los extremos temporales de la relacion laboral a que hace referencia ni la modalidad de contrato de trabajo celebrado ni el monto del supuesto salario adeudado como tampoco si comunico su estado de embarazo al empleador o si fue despedida con ocasión del mismo.
El despido en condiciones de embarazo y puesto en conocimiento de la inspeccion 14 de trabajo fue consentido por la accionante pues el empleador le ofrecio el reintegro laboral en diligencia de conciliación que esta rechazo.
Negligencia judicial por parte del juzgado 23 civil municipal de bogota.
El juzgado desconocio los hechos narrados y las pruebas aportadas procediendo la realización de una investigación respecto de la incongruencia de la decisión de tutela negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado 23 Civil Municipal de Bogota en el proceso de la referencia, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR que, por la Secretaria General de la Corporacion, se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.