T-560 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Segundo Julio Morelo Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Santiago De Tolu, Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia en materia de indexación de cesantías parciales ya canceladas por existir otros medios de defensa judicial e inexistencia de perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional por violación del derecho a la igualdad
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
En el presente caso se tiene que los accionantes estuvieron vinculados a la planta administrativa de la Alcaldía de Santiago de Tolú, en su mayoría a partir del año 1987 y fueron desvinculados entre los años 1998, 2000, 2002 y 2006.
Reclaman los demandantes a la alcaldía accionada, la indexación de sus cesantías parciales desde el año que se vincularon a la administración municipal, tal y como se ordenó en un fallo de tutela proferido y confirmado por las respectivas instancias judiciales en el año 2009, en el que se reconoció a varios trabajadores activos de la entidad territorial, la liquidación de las cesantías parciales debidamente indexadas.
Los actores consideran que se les debe aplicar por extensión lo dispuesto en el referido fallo, en cumplimiento del derecho a la igualdad, los principios de economía procesal, celeridad y precedentes judiciales relativos a los derechos fundamentales invocados.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales, la Sala de Revisión decide confirmar el fallo de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado por los diferentes tutelantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo, que revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 2 Promiscuo de Santiago de Tolú Sucre y accedió a la protección constitucional de los derechos fundamentales de Cecilia Isabel Arrieta Benítez (CC 64.544.47), Nerly Beatriz Ayala Ortega (CC 64.920.905) Marcial Barbosa Licona (CC 984.724), Marisol Barbosa Pérez (CC 64.919.913), Bohanerges Antonio Cuadrado Ricardo (CC92.225.364), Mario Enrique Burgos Burgos (CC 92.228.333), Manuel Burgos Montes (CC 92.227.198), Olga Lucía Cabarcas Martínez (CC 64.920.407), Óscar Jairo Cabarcas Osuna (CC 92.225.491), Andrés José Camargo Beltrán (CC 64.571.816), José de los Santos Campo Lareus (CC 4.019.909), José Concepción Cancio Herazo (CC 984.765), Isidora Cárdenas Agresot (CC 23.216.142), Liana Casas Pérez (CC 43.578.223), Jhon Javier Cedron Osuna (CC 92.225.167), Rosalba Cervantes Tous (CC 23.213.297), María Dionisia Correa González (CC 23.213.827), Rosa Amalia Cuadrado de la Cruz (CC 23.213.667), María Isabel Cuadrado Hernández (CC 64.920.309), Israel del Carmen Cuadrado Ozuna (CC 92.227.043), Gloria Paz Cueto Fonseca (CC 23.213.701), Yimmy Antonio De Ávila Flórez (CC 92.227.743), Fernando De la Rosa (CC 4.019.781), Margarita Escobar Correa (CC 64.920.890), Sara Luz Espinosa González (CC 64.919.754), Tomasa de Jesús García de Barrio (CC 23.213.393), Visitación de Jesús García de Martínez (CC 23.213.441), Martha Luz García Márquez (CC 64.919.822), Rafael García Sotomayor (CC 92.225.068), Martha Irene Gómez Bassa (CC 64.920.327), Estella del Carmen González de Polo (CC 23.212.438), Jorge Emiro González Herazo (CC 92.226.055), Zaida Herazo Caraballo (CC 33.169.296), Jarinson Hernández Campo (CC 92.227.911), Erley del Carmen Hernández Morelo (CC 23.214.660), Miguel Ángel Hernández Padilla (CC 4.019.915), Rubilda Antonia Hernández Sánchez (CC 23.214.031), Martha Luz Herrera Morelo (CC 23.187.134), Fanny del Rosario Iriarte Rosa (CC 23.213.608), María Julio Hernández (CC 64.919.692), Luis
- Segundo. Julio Morelo (CC 9.041.945), Eucaris López de Díaz (CC 23.121.142), María Isabel Marmolejo Martínez (CC 64.920.443), Mirle del Carmen Márquez Tous (CC 23.213.773), Olga Martínez Bertel (CC 23.213.124), Isidoro Martínez Yepes (CC 987.130), Maury José Medrano Martínez (CC 92.228.160), Mirna de Jesús Mercado Chaguey (CC 45.458.256), Deris de Jesús Meza Mendoza (CC 64.920.667), Leonor Morelo Polo (CC 23.213.581), Maira Morelo Ricardo (CC 23.214.683), Omaira Moreno Calderón (CC 64.571.186), José Dolores Olivo Morelos (CC 92.226.063), Cecilia Isabel Ozuna Sierra (CC 23.214.240), Beatriz Padilla García (CC 33.167.674), Yoryanis del Rosario Patrón Altamiranda (CC 64.553.195), Minerva Andrea Pérez García (CC 23.214.296), Felipe Alfonso Pérez Gómez (CC 92.226.585), Eddy Margarita Ramírez Otero (CC 37.251.551), Gamilda Sierra Bravo (CC 23.214.989), Hilario Sierra González (CC 4.019.970), Adalberto
- Segundo. Silgado Martínez (CC 92.226.206), José Pedro Solar Benítez (CC 92.226.506), Mary Luz Solar de Benedetti (CC 23.214.821), Martha Lucía Sotomayor Toscano (CC 64.919.987), Judith María Torres de Herazo (CC 23.214.255), Néstor Torres Villalobos (CC 4.019.382), María Eugenia Toscano Padilla (CC 64.921.044), Miguel Ignacio Tous Chaverra (CC 92.225.399), Hernán Tous De La Rosa (CC 92.225.523), Carlos SegundoTous Ricardo (CC 4.019.988), Alba María Uribe Ovalle (CC 23.214.157), Alirio Armando Vervel Vergara (CC 92.225.951), Indulfo Villero Anaya (CC 984.500), José Josmer Zamudio Vega (CC 92.226.966), Carlos Zúñiga Rodríguez (CC 983.954) y Miladys Zúñiga Romero (CC 64.919.577) y CONFIRMAR, el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, Sucre, el 15 de julio de 2011, que declaró la improcedencia del amparo solicitado en relación con los actores antes citados.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.