T-643 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Angelica Esquivel Lora·Demandado Municipio De Santiago De Tolu
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
La accionante es titular de 6 procesos ejecutivos, que tuvieron origen en contratos celebrados con el Municipio de Tolú, a través de 6 resoluciones se le reconoció y ordenó cancelar a favor de la peticionaria las acreencias, sin embargo el señor Antonio Martinez, que se encontraba en la misma situación mediante acción de tutela solicitó la INDEXACION de las obligaciones, la cual le fue concedida, por lo tanto la accionante solicita que sus obligaciones sean indexadas, en razón del principio de igualdad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela para el cobro de acreencias contractuales frente a entidades en proceso de reestructuración de pasivos, se advierte que la accionante no se encuentra frente a un perjuicio irremediable, por lo tanto la acción resulta improcedente, además el juez tardó cuatro meses en enviar el proceso ante esta corporación, por lo tanto se remite copia de la presente sentencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Sucre y se revoca la decisión tomada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en segunda instancia, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) en cuanto confirmo el amparo constitucional otorgado por el juez de primera instancia; y la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolu el once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009) en cuanto concedio la tutela de los derechos a la igualdad y al debido proceso de la senora Maria Angelica Esquivel Lora. En su lugar, declarar la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Angelica Esquivel Lora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Remitir copia de la presente sentencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Sucre para lo de su competencia.
- Tercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.