Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2002

T-585 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gilberto Romero Atencio Y Otros Vs. Municipio De Magangue Bolivar

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Minimo Vital Y Subsistencia De Ex Concejales. Pago De Acreencias Laborales. Honorarios Transporte Y Capacitacion. Contrato De Prestacion De Servicios. Reestructuracion Entes Territoriales. Ley 550 De 1999. Pago De Lo Debido. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para el caso
  • Improcedencia para pago de honorarios a concejales
  • No reemplaza acciones judiciales ordinarias
  • Subsidiariedad
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
Contrato De Prestacion De Servicios
  • Improcedencia de tutela para pago de sumas de dinero
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por tratamiento diferente no objetivo ni razonable
Derecho Al Minimo Vital
  • Inexistencia de vulneración
Derechos Fundamentales
  • Vulneración no hace procedente de manera mecánica la tutela
Fallo De Tutela Revocado
  • Efectos cuando se han pagado sumas
Medio De Defensa Judicial
  • Existencia no hace improcedente la tutela
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué, Bolívar, el 29 de noviembre de 2001, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, el 14 de febrero de 2002. En su lugar, se NIEGA la tutela interpuesta por improcedente.
  2. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.