Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 1996

T-185 de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Nancy Cecilia Polo

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Ders. De Contenido Economico. Pago A Contratista. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Incumplimiento de obligación contractual
Exhibicion Anticipada
  • Conformación de título ejecutivo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVÓCANSE los numerales 1o., 2o., 3o. y 5o. de la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Riohacha, de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y, en consecuencia, DENIÉGASE la tutela impetrada por Nancy Cecilia Polo Rovira contra el Departamento de la Guajira.
  2. SEGUNDO. CONFÍRMASE el numeral 4o. de la providencia, que denegó la petición tercera de la demanda, es decir, la que solicitaba se "ordene a la administración departamental (Tesorería), proceder al pago inmediato de las sumas adeudadas como capital a mi poderdante; más los intereses de mora corrientes y moratorios causados hasta la fecha en que se realice dicho pago".
  3. TERCERO. CONFÍRMASE el numeral 6o. del fallo revisado, el cual ordenó el envío "de copia auténtica de este fallo a la Procuraduría Departamental para lo de su cargo".
  4. CUARTO. CONFÍRMANSE los numerales 7o. y 8o. del fallo revisado, que ordenaron la remisión del expediente a esta Corte, si la providencia no era impugnada, y la notificación de la sentencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
  5. QUINTO. COMUNÍQUESE este fallo al Juzgado Civil del Circuito de Riohacha, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.