Sentencia de Tutela7 de mayo de 1996
T-185 de 1996
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Nancy Cecilia Polo
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Ders. De Contenido Economico. Pago A Contratista. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Incumplimiento de obligación contractual
Exhibicion Anticipada
- Conformación de título ejecutivo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVÓCANSE los numerales 1o., 2o., 3o. y 5o. de la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Riohacha, de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y, en consecuencia, DENIÉGASE la tutela impetrada por Nancy Cecilia Polo Rovira contra el Departamento de la Guajira.
- SEGUNDO. CONFÍRMASE el numeral 4o. de la providencia, que denegó la petición tercera de la demanda, es decir, la que solicitaba se "ordene a la administración departamental (Tesorería), proceder al pago inmediato de las sumas adeudadas como capital a mi poderdante; más los intereses de mora corrientes y moratorios causados hasta la fecha en que se realice dicho pago".
- TERCERO. CONFÍRMASE el numeral 6o. del fallo revisado, el cual ordenó el envío "de copia auténtica de este fallo a la Procuraduría Departamental para lo de su cargo".
- CUARTO. CONFÍRMANSE los numerales 7o. y 8o. del fallo revisado, que ordenaron la remisión del expediente a esta Corte, si la providencia no era impugnada, y la notificación de la sentencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
- QUINTO. COMUNÍQUESE este fallo al Juzgado Civil del Circuito de Riohacha, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por5
T-002/04Derecho A La Subsistencia Y Minimo Vital. Improcedencia Pago De Honorarios A Concejal Por Tutela. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-445/03Derecho Al Minimo Vital De Concejales Y Miembros De Junta Directiva. Pago De Acreencias Laborales. Honorarios Por Asistencia A Sesiones Plenarias. No Existencia De Vinculo Laboral. Negada.T-585/02Derechos A La Igualdad Minimo Vital Y Subsistencia De Ex Concejales. Pago De Acreencias Laborales. Honorarios Transporte Y Capacitacion. Contrato De Prestacion De Servicios. Reestructuracion Entes Territoriales. Ley 550 De 1999. Pago De Lo Debido. Negada.T-532/97Pago De Honorarios De Las Sesiones Efectuadas Por Concejales. Improcedencia De La Tutela. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-164/97Reconocimiento Tramite Y Legalizacion De Cuentas De Cobro Por Contratos De Obra Publica. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.