Sentencia de Tutela29 de septiembre de 1995
T-435 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Miguel Manjarres Ibarra Y Otros
✓
Tema · dato duro
Ders Litigiosos De Rango Legal. Reajuste De Salarios De Funcionarios De La Fiscalia. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Fiscalia General De La Nacion
- Controversia sobre régimen salarial
Derechos De Rango Legal
- Controversia sobre régimen salarial
Medio De Defensa Judicial
- Controversia sobre régimen salarial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido el día 9 de junio de 1995 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta, el cual revocó el fallo de fecha 24 de abril de 1995 dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta, que concedió la tutela a los señores MIGUEL MANJARRES IBARRA, CLARA CELIS SANCHEZ, PEDRO HERNANDEZ POMARES, IRASEMA NOGUERA LABARCES, JOSE EDDIE COTES BLANCO, MARINA ROSADO CANTILLO, GLADYS COTES LAURENS, SONIA ALBUS DIAZGRANADOS, ALIRIO ANTONIO NOCHE MUNIVE, MELVA RINCONES DE RIVAS, GLORIA CANTILLO PERTUZ, NURIS URECHE ACOSTA, CARLOS PERTUZ RUA, LUIS DIAZGRANADOS GUAL, MIRIAN DE ANDREIS PARDO, LEONOR CAVIEDES CONSTANTE, ALICIA GOMEZ FERNANDEZ, LUZ MARIA CASTRO CASTELLANOS, GLORIA AMARIS CUENTAS, CARLOS TINOCO ARNEDO, PEDRO POLO ROBLES, MELBA RICHARDSON DE CUBA y SATURNINO PEDROZO TORRES, contra la directiva Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación en esa ciudad.
- Segundo. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-564/94Igualdad Ante La Ley. Der. A La Subsistencia. Normas De Rango Legal. Empleados De La Fiscalia. Negada.T-098/94Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Prohibicion Por Razon Del Sexo. Afiliacion Del Esposo A La Caja De Seguridad Social. Concedida.T-279/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.
Citada por2
T-679/03Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Prima Especial De Servicios Sin Carácter Salarial. 30% De La Asignacion Mensual. Trato Discriminatorio Entre Jueces Y Fiscales. Regimen Salarial Y Prestacional Para Empleados Publicos. Procedibilidad. Negada.T-185/96Der. Al Trabajo. Ders. De Contenido Economico. Pago A Contratista. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.