Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2005

T-835 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Oscar Felipe Guardo Vs. Cafesalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS para tratamiento de pubertad precoz
Acción De Tutela
  • Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la niñez de menor beneficiaria que requiere tratamiento para el manejo de la pubertad precoz que padece y la entidad se niega a suministrar el tratamiento no pos ordenado por medico particular.

Solicita se ordene autorizar a favor de la menor el tratamiento formulado y el cubrimiento de los gastos.

Requisitos para actuar como agente oficioso en el tramite de la accion de tutela.

Es violatorio del derecho fundamental a la integridad y a la salud de un menor de edad con pubertad precoz no suministrar un tratamiento ordenado por medico particular que contribuya al diagnostico.

El caso especifico de la entrega de medicamentos para el tratamiento de la pubertad precoz.

Improcedencia de la accion de tutela para ordenar el reembolso de dineros por la asunción de costos medicos.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Septimo. (7) Penal Municipal de Cartagena y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por el senor Oscar Felipe Guardo en representacion de su menor hija Lina Fernanda Guardo Guerra.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Cafesalud Seccional Cartagena, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice a favor de la menor Lina Fernanda Guardo Guerra el tratamiento para el control de la pubertad precoz con la supervision de un Endocrinologo Pediatra, al igual que el suministro de los medicamentos LUPRON DEPOT 3.75 y DEPO PROVERA, sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentacion del POS.
  4. TERCERO. DECLARAR que si la EPS Cafesalud Seccional Cartagena lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia-FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
  5. CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.