Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2006

T-223 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jaime Tamayo Rivera En Representacion De Su Hijo Vs. Colsanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Economica En Casos De Salud Y Juez De Tutela
  • Labor en que debe aplicar reglas de valoración probatoria
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental autónomo
  • Autorización y suministro de servicios excluidos del POS
Derecho A La Salud Del Menor
  • Suministro de tratamiento para reflujo en contrato de medicina prepagada
Derecho A La Salud Del Niño Y Juez Constitucional
  • Parámetros que debe considerar en cada situación particular
Plan Complementario De Salud
  • No es indicador de solvencia económica para que el cotizante asuma costos de servicios que ordinariamente no incluyen los planes
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la seguridad social la integridad personal y la vida en condiciones dignas de menor que padece reflujo gastroesofagico tipo iii y alergias a ciertos alimentos por la negativa de la entidad de suministrarle los medicamentos que requiere aduciendo las estipulaciones del contrato de medicina prepagada suscrito.

Solicita se ordene la asistencia y medicacion que el menor requiera.

El derecho a la salud de los menores es fundamental por señalamiento expreso en la constitucion.

Procedencia de la accion de tutela para proteger este derecho.

Suministro de medicamentos no incluidos en el pos.

Requisitos de procedencia de la accion de tutela para la inaplicabilidad de las restricciones del pos.

No prueba de capacidad economica en el proceso conlleva a la aplicacion de la presuncion de veracidad de falta de recursos alegada por el accionante.

No ve lña corte vulneracion de derchos por parte de colsanitas s.a.

Al atenerse al contrato suscrito y considea que no procede la accion de tutela en contra de la accionada.

La proteccion en salud que requiere el menor esta a cargo del estado a traves de las entidades respectivas la eps sanitas para el caso.

Se cumplen los requisitos jurisprudenciales para que se inapliquen las disposiciones que regulan los cubrimientos del pos.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali, Valle, el 5 de septiembre de 2005 y en su lugar CONCEDER a favor del menor Santiago Tamayo Quevedo la tutela impetrada por su padre Jaime Tamayo Rivera por los derechos fundamentales de los niños a la salud, seguridad social integridad personal y vida en condiciones dignas, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice y suministre al menor Santiago Tamayo Quevedo durante el tiempo y en las cantidades que los pediatras tratantes del niño estimen necesarios, los medicamentos: "Petit Junior", "Harmetone", "Plasil, "Zyrtec" y "Kid Cal", así como los demás y los procedimientos, exámenes y tratamientos, que la atención integral a su salud por el padecimiento de que da cuenta esta actuación le prescriban los facultativos, sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentación del POS.
  3. TERCERO. DECLARAR que la EPS Sanitas está facultada para reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA- aquellos valores que no está obligada a sufragar por la atención del menor.
  4. CUARTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.