T-654 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Edgar Garcia Cifuentes Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prueba
- Subreglas aplicables
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud a cumplirlo
- Finalidad
- Prótesis de extremidades inferiores se encuentra incluida en el POS
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de pensionado a quien la entidad le niega el suministro de una protesis por debajo de la rodilla para miembro derecho por no estar incluida dentro del pos.
Solicita se ordene el suministro del elemento requerido.
El derecho a la salud y la integridad física en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.
La vulneracion del derecho a la salud en conexidad con la vida cuando por razones de tipo contractual o legal se niega la practica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poniendose en riesgo la vida.
Servicios medicos necesarios y excluidos del pos.
Reglas jurisprudenciales equivalentes a los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales.
Principio de continuidad en el servicio de salud.
Prueba de la incapacidad economica para asumir el costo de los procedimientos y medicamentos no pos.
Exclusión o inclusión de una prótesis en el pos.
Cuando se trata de protesis o aditamentos encaminados a recuperar una funcion anatomica fundamental las eps no pueden negarse a autorizar los mismos cuya finalidad es garantizar la claidad de vida del afiliado pues tales elementos se encuentran dentro del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 25 de febrero de 2005 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá, D.C. por las consideraciones expuestas en ésta providencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna del señor José Edgar García Cifuentes y, en consecuencia, ORDENAR al SEGURO SOCIAL E.P.S. Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias con el fin de que le sea suministrada la PRÓTESIS PARA MIEMBRO INFERIOR DERECHO POR DEBAJO DE LA RODILLA, en un término no mayor a un mes. Dentro de este término el Seguro Social deberá informar al juez de instancia y al accionante, la fecha cierta del suministro de la prótesis
- Tercero. No se autoriza al SEGURO SOCIAL EPS Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, repetir contra el FOSYGA, por cuanto la prótesis ordenada se encuentra dentro del POS.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.