T-499 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mariana De Jesús Contreras Mestra Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prueba
- Suministro de medicamentos para hipertensión arterial
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada beneficiaria a quien le fue diagnosticada hipertensión y le fue formulado medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Derecho a la salud y a la vida y el respeto a la dignidad humana.
Requisitos que se deben tener en cuenta para efectos de determinar la inaplicación de las normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del pos.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 25 de enero de 2005 proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a salud en conexidad con la vida de la senora Mariana de Jesus Contreras Mestra y, en consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS, -Seccional Cartagena-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia, le suministre a la paciente Contreras Mestra el medicamento Cozaar 50 mg hasta que el medico tratante asi lo determine.
- TERCERO. SENALAR que Saludcoop EPS, -Seccional Cartagena-, podra repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido e indicar la fecha maxima dentro de la cual lo hara y luego, dara cumplimiento a la obligacion reconocida.
- CUARTO. Por Secretaria, librense la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.