T-1314 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Adriana Del Socorro Gallego Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- No suministro de último ciclo de vacunas de alto costo ordenadas por el médico
- Interrupción vulnera derechos fundamentales
- Si bien existe capacidad económica la carga de costear vacunas por la madre resulta desproporcionada frente al equilibrio familiar
- Requisitos para ordenar tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Proporcionalidad en las cargas que asumen los afiliados
- Se afecta cuando el afiliado al régimen contributivo asume una carga desproporcionada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menores prematuras extremas afiliadas que se encuentran en riesgo de contraer la enfermedad infección por virus sincital respiratorio para lo cual le fueron formuladas vacunas que la entidad se niega a autorizar por ser no pos.
Solicita se ordene el suministro de las vacunas formuladas por el medico tratante.
El derecho a la salud fundamental en los niños.
Derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud puede ser protegido a traves de la accion de tutela cuando su interrupcion vulnera por conexidad derechos fundamentales como la vida la integridad física o la dignidad de la persona.
Requisitos para la inaplicación de las disposiciones del pos en cuanto al suministro de medicamentos.
Principio de proporcionalidad en las cargas que asumen los afiliados al regimen contributivo del sistema de salud.
Principio de gastos soportables.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR el derecho a la salud de las niñas Sofía e Isabella Ramón Gallego y en su lugar REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Setenta y Dos Civil Municipal y Trece Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la salud y ORDENAR a SANITAS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a ordenar el suministro de la vacuna SYNAGIS-PALIVIZUMAB a cada una de las menores, de acuerdo con la prescripción hecha por el médico tratante.
- TERCERO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de las niñas Sofía e Isabela Ramón Gallego representadas por la señora Adriana del Socorro Gallego, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud que excluye el medicamento SYNAGIS- PALIVIZUMAB
- CUARTO. ADVERTIR a SANITAS EPS que podrá repetir contra el FOSYGA por el valor de las vacunas.
- QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.