Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2004

T-211 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Boris Quiñones Abusaid Vs Hospital San Pedro De Pasto

Tema · dato duro
Derechos A La Salud La Integridad Fisicay La Igualdad De Persona Indigente. Solicitud Tratamiento Y Rehabilitacion Por Alcoholismo. Atencion A Personas Vinculadas Al Sisben. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Persona alcohólica e indigente afiliada al SISBEN
  • Calidad de vida
  • Fundamental por conexidad con la vida
Indigente
  • Protección por el Estado
Tratamiento Medico
  • Consumo de alcohol
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las Sentencias del veintiuno (21) de julio de 2003 y cinco (5) de agosto de 2003, proferidas por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Pasto y por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Pasto respectivamente, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas, la integridad física y a la igualdad del señor Boris Quiñones Abusaid y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto Departamental de Salud Nariño, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, gestione y coordine con las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas o Privadas adecuadas para el efecto, el tratamiento medico integral que corresponda a la enfermedad que padece el accionante previa valoración por parte de un médico adscrito a dichas entidades que conceptúe sobre la enfermedad, dando prioridad al presente caso, por tratarse de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta.
  5. Igualmente se ordenará, que una vez determinado el tratamiento médico, el Instituto Departamental de Salud de Nariño, gestione a su costa lo necesario para que el señor Boris Quiñones, ingrese a un programa de alcohólicos anónimos hasta que los médicos lo prescriban y sea esa la voluntad del accionante.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.