T-795 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante James Antonio Garcia Rivera Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- No se presentó violación por cuanto demandante tiene capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la integridad física de afiliado cotizante que padece desgarre intenso de rodilla y su medico le ordeno artroscopia de rodilla osteotomia tibial y un injerto oseo de hueso procedimientos quirúrgicos que la entidad cubrio a excepcion del injerto oseo de hueso que fue negado por tratarse de una actividad no pos.
Solicita se ordene autorizar el procedimiento requerido.
El derecho a la salud y a la integridad física en conexidad con el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
La vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida cuando por razones de tipo contractual o legal se niega la practica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poniéndose en riesgo la vida.
Servicios medicos necesarios y excluidos del pos.
Reglas jurisprudenciales.
Prueba de la incapacidad economica para asumir el costo de los procedimientos o medicamentos excluidos del pos.
Teniendo en cuenta el salario devengado y el costo del injerto no considera la sala que trasladar al actor el pago del servicio requerido le imponga a este una carga economica desproporcionada no soportable por este.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar la decisión proferida por los Juzgados
- Octavo. Civil Municipal de Pereira y
- Tercero. Civil del Circuito de Pereira, dentro de la acción de tutela instaurada por James Antonio García Rivera contra Saludcoop E.P.S. por los motivos expuestos en el transcurso de ésta providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.