T-553 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Mayerly Herrera Totena En Representacion De Su Hijo Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es susceptible de protección a través de acción de tutela
- Tratamiento a base de toxina butolínica
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Fundamental autónomo cuando se está frente a sujetos de especial protección
- Menor que padece hipertonía muscular
- Debe ordenar el suministro del medicamento por fuera del POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Demora injustificada en diagnóstico
- Demora injustificada en diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor hijo de afiliada a quien le fue diagnosticado retardo psicomotor y ante la ausencia de respuesta efectiva por parte de los especialistas de la eps fue diagnosticado en consulta particular con hipertonia muscular triporesia espasica y leucocefalopatia en estudio por lo que le fue formulado medicamento a base de toxina butolinica que la eps se niega a suministrar por encontrarse excluido del pos y no haber sido prescrito por medico adscrito a la entidad.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Requisitos para que proceda la inaplicacion de las normas relacionadas con exclusiones del plan obligatorio de salud.
De no provenir la prescripcion de medico adscrito a la entidad de seguridad social a la cual este afiliado el accionante el juez de tutela no puede dar ordenes a la eps encaminadas a la entrega de medicamentos o la realizacion de tratamientos determinados por medicos particulares.
En el presente caso no se reune el cuarto requisito para que proceda la inaplicacion de las normas relacionadas con exclusiones del pos.
Se tutela el derecho al diagnostico.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Villavicencio (Meta) el veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), dentro de la acción de tutela promovida en el proceso de la referencia y en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del menor Andrés Julián Amaya Herrera.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contados a partir de la notificación de este fallo, remita al menor Andrés Julián Amaya Herrera a un médico neurólogo adscrito a esa entidad para que valore y diagnostique sobre los padecimientos físicos del menor.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.