Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2006

T-415 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Teofila Pinzon De Garces Como Agente Oficioso De Su Nieto Vs. Secretaria De Salud Distrital

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Secretaria De Salud Del Distrito
  • Incorporación del menor a la base de datos de la ARS, para su atención en salud
Regimen Subsidiado De Salud
  • Error operativo de la ARS y la Secretaría de Salud no puede surtir
  • Menor afiliado que no se encuentra registrado en la base de datos
Derecho A La Salud Del Menor
  • Atención médica sin exigir pago de la cuota de recuperación
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Competencia de sus entidades intervinientes
  • Participantes afiliados y vinculados
Regimen Subsidiado De Seguridad Social
  • Principios y normatividad
  • Beneficiarios
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de menor que padece ambliopia y pie plano y se encontraba afiliado como beneficiario del regimen subsidiado pero la secretaria dio la orden de desafiliarlo teniendo en consecuencia que pagar una cuota de recuperacion.

Solicita se ordene incluir en la base de datos al menor y la atencion medica requerida sin sujetarla a ningun pago.

Régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud.

Principios normas beneficiarios afiliados y vinculados.

Competencia de las entidades que intervienen en el sistema de seguridad social.

Derechos fundamentales de los menores.

La corte precisó las razones principales de la especial protección que el estado otorga a los niños en los siguientes términos: "la razones básicas de esta protección a los niños y a los adolescentes son: I) el respeto de la dignidad humana que conforme a lo previsto en el art. 1º de la constitución constituye uno de los fundamentos del estado social de derecho colombiano; Ii) su indefensión o vulnerabilidad por causa del proceso de desarrollo de sus facultades y atributos personales en su necesaria relación con el entorno tanto natural como social y iii) el imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad mediante la garantía de la vida la integridad personal la salud la educación y el bienestar de los mismos".

Petenencia del accionante al regimen subsidiado de salud en calidad de afiliado.

Incapacidad economica de la familia del menor.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos a la vida y la salud del menor ERIC SANTIAGO MUÑOZ GARCÉS y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Bogotá.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Distrital que incluya en la base de datos correspondiente la carnetización y afiliación del menor Eric Santiago Muñoz Garcés al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social y que formalice la vinculación del menor Eric Santiago Muñoz Garcés a la A.R.S. Humanavivir.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Distrital y a la ARS Humanavivir coordinar lo de su competencia para la efectiva prestación de los servicios de salud especializados que requiere el accionante, disponiendo la realización de una nueva valoración en oftalmología y ortopedia y suministrando los tratamientos, medicamentos y elementos ortopédicos y oftalmológicos que se requieran.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Distrital asumir la totalidad del costo del tratamiento y medicamentos requeridos, incluidos o no en el POS-S, sin que haya lugar al cobro de ningún porcentaje del valor de éstos al accionante.
  6. QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.