Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2014

T-940 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Personero Municipal De Neiva·Demandado Comfamiliar Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Al menor se le autorizaron las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje que habían sido solicitadas
  • Configuración
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor
  • Orden a EPSS programar citas con los especialistas que están tratando al menor con el fin de determinar si existe la necesidad de entregar lo pedido o si, por el contrario, es necesaria una prescripción distin
  • Orden a EPSS suministrar tres pañales desechables diarios hasta tanto un médico adscrito a dicha entidad valore al menor y determine la cantidad precisa de pañales a entregar
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Medico Tratante
  • Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, a la negativa de la E.P.S. accionada de suministrar elementos, insumos, tratamientos y medicamentos requeridos por un menor de edad que padece diferentes y delicadas patologías.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

La legitimación por activa de los personeros municipales. 2º.

El derecho a la salud. 3º.

El suministro de servicios no POS y de pañales sin orden médica. 4º.

El derecho al diagnóstico y, 5º.

El principio de integralidad en el acceso a la salud.

Se CONCEDE la protección de los derechos a la salud y ala vida digna del menor agenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 23 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Neiva, en relación con la solicitud de tratamiento integral y respecto de la pretensión encaminada a la autorización de las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje, en el último caso por la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. SEGUNDO. En lo que atañe al resto de pretensiones, REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
  4. Décimo. Civil Municipal de Neiva, que declaró la improcedencia del amparo invocado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la salud y vida digna del menor Daynher Javier Manrique Pinilla.
  5. TERCERO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S, que en un término que no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, programe una cita al menor Daynher Javier Manrique Pinilla con los especialistas en pediatría, cirugía pediátrica y nutrición que lo estén tratando, cuya práctica se deberá realizar a más tardar en los quince (15) días siguientes a su programación, con el fin de determinar si persiste la necesidad de entregar lo dispuesto mediante órdenes del 27 de agosto y del 21 y 27 de septiembre de 2013 o si, por el contrario, es preciso realizar una prescripción distinta, en los términos expuestos en esta providencia. En cualquiera de las citadas hipótesis, se deberá asegurar el suministro integral, eficiente y oportuno de los servicios a su cargo, sin dilaciones de índole administrativa.
  6. CUARTO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S que, en un término que no podrá exceder de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro de noventa (90) pañales desechables mensuales (tres diarios) para el menor Daynher Javier Manrique Pinilla, hasta tanto un médico adscrito a dicha entidad valore al citado menor y determine la cantidad precisa de pañales a entregar.
  7. QUINTO. DISPONER a cargo del Personero Municipal de Neiva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la labor de apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos.
  8. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.