T-940 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Personero Municipal De Neiva·Demandado Comfamiliar Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Al menor se le autorizaron las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje que habían sido solicitadas
- Configuración
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Fundamental como parte de la salud
- Orden a EPSS programar citas con los especialistas que están tratando al menor con el fin de determinar si existe la necesidad de entregar lo pedido o si, por el contrario, es necesaria una prescripción distin
- Orden a EPSS suministrar tres pañales desechables diarios hasta tanto un médico adscrito a dicha entidad valore al menor y determine la cantidad precisa de pañales a entregar
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, a la negativa de la E.P.S. accionada de suministrar elementos, insumos, tratamientos y medicamentos requeridos por un menor de edad que padece diferentes y delicadas patologías.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
La legitimación por activa de los personeros municipales. 2º.
El derecho a la salud. 3º.
El suministro de servicios no POS y de pañales sin orden médica. 4º.
El derecho al diagnóstico y, 5º.
El principio de integralidad en el acceso a la salud.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la salud y ala vida digna del menor agenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 23 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Neiva, en relación con la solicitud de tratamiento integral y respecto de la pretensión encaminada a la autorización de las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje, en el último caso por la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. En lo que atañe al resto de pretensiones, REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Neiva, que declaró la improcedencia del amparo invocado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la salud y vida digna del menor Daynher Javier Manrique Pinilla.
- TERCERO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S, que en un término que no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, programe una cita al menor Daynher Javier Manrique Pinilla con los especialistas en pediatría, cirugía pediátrica y nutrición que lo estén tratando, cuya práctica se deberá realizar a más tardar en los quince (15) días siguientes a su programación, con el fin de determinar si persiste la necesidad de entregar lo dispuesto mediante órdenes del 27 de agosto y del 21 y 27 de septiembre de 2013 o si, por el contrario, es preciso realizar una prescripción distinta, en los términos expuestos en esta providencia. En cualquiera de las citadas hipótesis, se deberá asegurar el suministro integral, eficiente y oportuno de los servicios a su cargo, sin dilaciones de índole administrativa.
- CUARTO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S que, en un término que no podrá exceder de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro de noventa (90) pañales desechables mensuales (tres diarios) para el menor Daynher Javier Manrique Pinilla, hasta tanto un médico adscrito a dicha entidad valore al citado menor y determine la cantidad precisa de pañales a entregar.
- QUINTO. DISPONER a cargo del Personero Municipal de Neiva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la labor de apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.