T-678 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Leonidas Figueroa Garcia En Calidad De Agente Oficioso De Omaira Garcia De Figueroa·Demandado Nueva E.P.S. S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hija en representación de madre enferma
- Requisitos
- Orden a EPS realizar valoración por especialista en optometría bien sea de la EPS o de alguna de las IPS con que tenga convenio
- Improcedencia cuando se trata de proteger derecho a la vida, a la salud y a la vida digna y evitar perjuicio irremediable
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
- Orden a EPS suministrar a la accionante un multivitamínico genérico que contenga los componentes esenciales del recomendado por el médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La NUEVA E.P.S. le negó a una persona de 83 años de edad, que padece diferentes patologías en su visión, una serie de exámenes, procedimientos y medicamentos, con el argumento de estar excluidos del POS.
Se abordan temas referentes a la legitimación por activa en casos de agencia oficiosa; el requisito de subsidiariedad respecto del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud, creado por la Ley 1122 de 2007; las reglas jurisprudenciales para autorizar insumos NO POS y, la prueba de incapacidad económica de los usuarios del Sistema frente a las E.P.S.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Pereira, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales de la senora Omaira Garcia de Figueroa y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Nueva EPS o a quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, suministre a la senora Omaira Garcia de Figueroa un multivitaminico generico que contenga los componentes esenciales del recomendado por el medico tratante, se realice una valoracion por un especialista en optometria bien sea de la EPS o de alguna de las IPS con que tenga convenio y de encontrar que el O.C.T de macula en el ojo izquierdo es necesario se le suministre sin demora.
- TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.