T-429 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Bertilde Zamudio·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Saludtotal Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras por la situación económica de la demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de señora de 67 años de edad, perteneciente al regimen subsidiado, a quien el medico tratante le ordeno la realizacion de ciertas prestaciones medicas cuya autorizacion fue negada por la accionadas.
Para acceder a estas, le exigen el pago de cuotas de recuperacion.
Derecho a la salud en conexidad con la vida.
Reiteracion jurisprudencial.
Exoneracion en el pago de cuotas de recuperacion cuando la persona afirma no estar en condiciones para asumir su pago.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el nueve (9) de noviembre de 2007 por el Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogota D.C., y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social invocados por la Bertilde Zamudio contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogota D.C.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota D.C., que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice y suministre a la Senora Bertilde Zamudio los procedimientos, tratamientos y medicamentos prescritos por sus medicos tratantes, sin exigir cuotas de recuperacion.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota D.C., que brinde acompanamiento a la senora Bertilde Zamudio durante su proceso de afiliacion al regimen subsidiado, segun lo expuesto en la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota D.C., que en el futuro se abstenga de imponer el pago de las cuotas de recuperacion como condicion para el acceso a la atencion en salud de los participantes vinculados y demas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.