T-593 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Tatiana Anuff Cruz·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reunir un comité de médicos especialistas para que determine con precisión el diagnóstico y determine las posibilidades de tratamiento
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al diagnostico de afiliada al regimen contributivo a quien, pese a habersele practicado por parte de la eps sendas intervenciones quirurgicas para contrarrestar la sinusitis y la obstruccion nasal que la afectaba, continuo sufriendo de tales patologias, por lo que, ante la carencia de un tratamiento efectivo que lograra paliar los efectos de sus enfermedades, acudio a un medico particular que le sugirio un nuevo procedimiento quirurgico de reconstruccion nasal a realizarse en la ciudad de bogota, el que le fue negado por la entidad al no encontrarse dentro del pos y haber sido formulado por un medico particular.<br>requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para la eventual inaplicacion del regimen de limitaciones y exclusiones del pos.
No obstante no haberse configurado los elementos anteriormente referenciados para la procedencia de la autorizacion de un tratamiento o procedimiento excluido del pos, esta corte advierte que la actora continua sufriendo diversas complicaciones derivadas, probablemente, de la practica irregular de un procedimiento quirurgico, frente a las cuales no se demostro que se hubiera prescrito un tratamiento efectivo, ni que se hubiera iniciado un procedimiento interno encaminado a determinar si la causa de los actuales padecimientos tiene relacion directa con dichas intervenciones.
Por tales motivos, y con apoyo en el derecho al diagnostico, esta corte ordenara que la entidad reuna un comite de medicos integrado por mas de dos profesionales adscritos para que determinen las posibilidades de tratamiento, teniendo en cuenta para ello, las prescripciones que le fueron realizadas de manera particular.
Adicionalmente, se ordenara a la eps que inicie una investigacion con miras a establecer si las afecciones que padece actualmente la actora son resultado de las intervenciones quirurgicas practicadas y se ordenara remitir copias a la superintendencia nacional de salud, para que determine el grado de responsabilidad de la eps.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente las sentencias proferidas por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Barraquilla, el cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) y por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, el veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007), en el asunto de la referencia, en el sentido de TUTELAR el derecho al diagnóstico de la señora Tatiana Anuff Cruz.
- Segundo. Con base en lo anterior, ORDENAR a EPS Sanitas reunir, de acuerdo a las indicaciones dadas en la parte considerativa de esta sentencia, a un comité de médicos especialistas, para que determine con precisión cuál es diagnóstico de la accionante y determine las posibilidades de tratamiento, teniendo en cuenta dentro de su análisis las prescripciones realizadas por los médicos particulares consultados por la actora, en un plazo no superior a ocho días hábiles, posteriores a la notificación de la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Sanitas que inicie, si no lo ha hecho, en el marco de sus procedimientos disciplinarios internos, la investigación correspondiente encaminada a determinar si las afectaciones que padece actualmente la accionante son resultado de la intervención quirúrgica practicada por el médico Anuar Saffadi el 14 de junio de 2006.
- Cuarto. REMITIR a la Superintendencia Nacional de Salud copia de esta sentencia, para que ésta entidad, dentro de sus órbitas de competencia, especialmente, las de inspección de vigilancia, determine el grado de responsabilidad de la EPS Sanitas en las afectaciones a la salud alegadas por la demandante.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.