Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2008

T-593 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Tatiana Anuff Cruz·Demandado Sanitas Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Derecho Al Diagnostico
  • Orden de reunir un comité de médicos especialistas para que determine con precisión el diagnóstico y determine las posibilidades de tratamiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al diagnostico de afiliada al regimen contributivo a quien, pese a habersele practicado por parte de la eps sendas intervenciones quirurgicas para contrarrestar la sinusitis y la obstruccion nasal que la afectaba, continuo sufriendo de tales patologias, por lo que, ante la carencia de un tratamiento efectivo que lograra paliar los efectos de sus enfermedades, acudio a un medico particular que le sugirio un nuevo procedimiento quirurgico de reconstruccion nasal a realizarse en la ciudad de bogota, el que le fue negado por la entidad al no encontrarse dentro del pos y haber sido formulado por un medico particular.<br>requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para la eventual inaplicacion del regimen de limitaciones y exclusiones del pos.

No obstante no haberse configurado los elementos anteriormente referenciados para la procedencia de la autorizacion de un tratamiento o procedimiento excluido del pos, esta corte advierte que la actora continua sufriendo diversas complicaciones derivadas, probablemente, de la practica irregular de un procedimiento quirurgico, frente a las cuales no se demostro que se hubiera prescrito un tratamiento efectivo, ni que se hubiera iniciado un procedimiento interno encaminado a determinar si la causa de los actuales padecimientos tiene relacion directa con dichas intervenciones.

Por tales motivos, y con apoyo en el derecho al diagnostico, esta corte ordenara que la entidad reuna un comite de medicos integrado por mas de dos profesionales adscritos para que determinen las posibilidades de tratamiento, teniendo en cuenta para ello, las prescripciones que le fueron realizadas de manera particular.

Adicionalmente, se ordenara a la eps que inicie una investigacion con miras a establecer si las afecciones que padece actualmente la actora son resultado de las intervenciones quirurgicas practicadas y se ordenara remitir copias a la superintendencia nacional de salud, para que determine el grado de responsabilidad de la eps.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Décimo. Penal Municipal de Barraquilla, el cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) y por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, el veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007), en el asunto de la referencia, en el sentido de TUTELAR el derecho al diagnóstico de la señora Tatiana Anuff Cruz.
  4. Segundo. Con base en lo anterior, ORDENAR a EPS Sanitas reunir, de acuerdo a las indicaciones dadas en la parte considerativa de esta sentencia, a un comité de médicos especialistas, para que determine con precisión cuál es diagnóstico de la accionante y determine las posibilidades de tratamiento, teniendo en cuenta dentro de su análisis las prescripciones realizadas por los médicos particulares consultados por la actora, en un plazo no superior a ocho días hábiles, posteriores a la notificación de la presente sentencia.
  5. Tercero. ORDENAR a la EPS Sanitas que inicie, si no lo ha hecho, en el marco de sus procedimientos disciplinarios internos, la investigación correspondiente encaminada a determinar si las afectaciones que padece actualmente la accionante son resultado de la intervención quirúrgica practicada por el médico Anuar Saffadi el 14 de junio de 2006.
  6. Cuarto. REMITIR a la Superintendencia Nacional de Salud copia de esta sentencia, para que ésta entidad, dentro de sus órbitas de competencia, especialmente, las de inspección de vigilancia, determine el grado de responsabilidad de la EPS Sanitas en las afectaciones a la salud alegadas por la demandante.
  7. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.