Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2005

T-078 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Daniel Barrera Balvin Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Persona Con Discapacidad Fisica
  • Circunstancia de debilidad manifiesta
  • Especial protección por el Estado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna e integridad física de afiliado que requiere cambio de prótesis exomodular bajo rodilla con pie sach imp que viene utilizando desde hace catorce años y la entidad se niega a autorizarle el cambio por tratarse de elemento no pos.

Solicita se ordene a saludcoop la entrega de la prótesis que requiere.

El estado y la constitucion política protegen de manera especial a las personas que padecen de algun grado de discapacidad.

Derecho a la vida digna y calidad de vida.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín del 2 de septiembre de 2004 que negó la tutela interpuesta por el señor Daniel Barrera Balvín contra la Saludcoop E.P.S de Medellín. En su lugar CONCEDER la tutela por violación de los derechos fundamentales a la salud en conexión con la vida digna e integridad física del señor DANIEL BARRERA BALVÍN.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en que se notifique esta Sentencia, si aún no lo ha hecho, le haga el cambio de prótesis exomodular bajo rodilla con pie Sach IMP, ordenado por médicos tratantes y adscritos a Saludcoop E.P.S. de Medellín al señor DANIEL BARRERA BALVÍN.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.