T-631 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Isidro Higuera Garzon Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cambio de prótesis
- Cambio de prótesis
- Suministro de prótesis es una prestación que se entiende cubierta por el POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado pensionado que padece ostiomielitis por lo que le fue amputado su miembro inferior derecho y su medico recomendo el cambio de la protesis que utilizaba pero la entidad se niega a autorizar dicho cambio bajo el argumento que la protesis solicitada se encuentra excluida del pos correspondiendole al peticionario financiarla directamente.solicita se ordene el suministro de la protesis sugerida por el medico trantante.proteccion del derecho a la salud por via de accion de tutela.
El derecho a la salud de las personas con discapacidad.
El suministro de protesis en la jurisprudencia constitucional.
La jurisprudencia ha hecho enfasis en que el suministro de protesis es una prestacion que hace parte del ambito de proteccion del derecho a la salud de las personas con discapacidad.
Para esta sala de revision resulta claro que el suministro de la protesis que el peticionario requiere para caminar y desempeñar sus actividades cotidianas es una prestacion que se entiende cubierta por el plan obligatorio de salud como quiera que la funcion que este aparato cumple es fundamental en la recuperacion de la capacidad perdida a causa de la amputacion de su pierna derecha.
Ademas en tanto que sujeto de especial proteccion constitucional tiene derecho a la rehabilitacion y la integracion social procesos estos que se verian truncados ante la ausencia de la protesis prescrita.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Penal Municipal de Bogota, el dia 20 de marzo de 2007, que nego la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano Isidro Higuera Garzon y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a ordenar el efectivo suministro a Isidro Higuera Garzon, de la protesis de miembro inferior derecho formulada por su medico tratante, con las precisas especificaciones por este ordenadas, al igual que la adaptacion de la misma.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.