T-612 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Personero Del Municipio De Boyaca Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con la vida
- Suministro de prótesis de miembro inferior por ARS al encontrarse ésta incluida en el POSS
- Presentación por Personero Municipal
- Cambio de prótesis de extremidad inferior
- Legitimación para interponer tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliada al regimen subsidiado por la negativa de la entidad de suministrarle y adaptarle una prótesis de miembro inferior derecho aduciendo que el aparato no se encuentra incluido en el pos.
Solicita se ordene el suministro y adaptación de la protesis formulada.
Facultad del personero municipal para interponer acciones de tutela.
Derecho a la salud y su protección por via de tutela cuando se encuentra en conexidad con el derecho a la vida digna.
El derecho a tener calidad de vida.
La accion de tutela esta llamada a prosperar no solo ante circunstancias graves que puedan comprometer la existencia biológica de una persona sino frente a eventos que no obstante ser de menor gravedad perturben el núcleo esencial del derecho a la vida.
No hay duda que la prótesis de miembro inferior derecho se encuentra incluida en el poss y que la misma en caso de que el galeno determine la necesidad de adaptar una nueva deber ser suministrada por la ars.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de la misma ciudad, que concedió el amparo solicitado.
- Segundo. ADICIONAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Tunja, en el sentido de ORDENAR a la A.R.S. CAPRECOM, regional Boyacá, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y si aún no lo ha hecho, revise la prótesis de miembro inferior derecho de María del Carmen Gaona López, conforme a la prescripción hecha por el médico tratante. En caso de que el galeno determine que la misma se encuentra en mal estado y por tanto sea necesario adaptarle una nueva, debe suministrarle y adaptarle la referida prótesis en un término no mayor a 30 días corridos.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.