Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2006

T-135 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

✓Demandante Fredy Alexander Quintero Betancourt Vs. Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas
  • Protección especial a personas disminuidas física o psíquicamente
Derecho A La Salud De Agente De Policia Retirado
  • Suministro prótesis excluida del POS prescrita por médico tratante
  • Disminución de la capacidad laboral en un 98.24%
  • Protección por autoridades militares
Derecho A La Salud
  • Prevalencia del criterio del médico tratante
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
  • Realización de procedimientos quirúrgicos excluidos del POS
  • Protección por medio de la acción de tutela
Policia Nacional Y Fuerzas Militares
  • Deber de prestar servicios en salud
Acción De Tutela
  • Procedencia para reconocimiento de prestaciones en salud
Discapacitado Fisico Y Psiquico
  • Protección especial constitucional
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
  • Régimen especial en materia de salud
Regimen De Seguridad Social De Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • No puede desconocer jurisprudencia constitucional en materia de servicios en salud
  • Servicios en salud a soldados que adquieran enfermedad o lesión a causa de prestación del servicio
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida la dignidad humana y la integridad personal de exmiembro de la policia nacional que resulto gravemente lesionado en un ataque de grupos al margen de la ley y a quien le fue determinada una disminucion de su capacidad laboral del 98.24% y adecuada una protesis modular con rodilla hidraulica que en razon del desgaste requiere ser reemplazada pero la que le ofrece la institucion no reune las mismas especificaciones y calidades tecnicas.

Solicita se ordene el suministro de una protesis de las mismas calidades y especificaciones de las que le va a se reemplazada.

El derecho a la salud y su proteccion por via de accion de tutela cuando su afectacion se encuentra intimamente ligada al derecho a tener una vida digna.

Proteccion especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional.

El deber de las fuerzas militares y de la policia nacional de prestar los servicios de salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 18 de agosto de 2005, y por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, el 3 de mayo de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Fredy Alexander Quintero Betancourt contra el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección de Sanidad, que denegaron la tutela de la referencia.
  4. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales a salud del accionante en conexidad con la vida, la dignidad humana y la integridad personal del señor Fredy Alexander Quintero Betancourt y, por tanto, ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección de Sanidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a suministrar la prótesis de reemplazo que requiere el actor teniendo en cuenta las especificaciones de la que usa actualmente y la valoración médica realizada por el fisiatra, Doctor Omar Javier Albarracin.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.