Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2007

T-164 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Marina Tovar Reyes Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección de salud y vida de paciente que requiere cirugía de columna con el sistema omega 21 que posee más ventajas pero es más costoso
Entidad Promotora De Salud
  • Autorización de cirugía y del costo de los instrumentos requeridos sin distinción de marcas, diseños o formas
Derecho A La Salud
  • No autorización por la EPS de implemento quirúrgico para cirugía de columna
  • Casos en que la jurisdicción constitucional adquiere competencia para dirimir asunto relacionado con atención médica
  • Fundamental por conexidad
  • Principio de calidad de los servicios médicos
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Atención médica integral
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida de afiliada a quien se le diagnostico hernia discal por lo que su medico trantante le formulo cirugia de columna con implantacion del sistema de fijacion omega 21 en platino pero la entidad le autorizo la cirugia con implantacion del sistema jhonson en pasta y los medicos no se comprometieron a operar por lo que la cirugia no se efectuo.solicita se ordene autorizar la cirugia en el sistema omega 21 en platino.proteccion del derecho a la salud en via de tutela.

Atencion integral en salud y calidad de los servicios ofrecidos por el pos.la entidad debe garantizarle a la peticionaria la realizacion de la cirugia ordenada por el medico tratante con la utilizacion de los implementos medicos requeridos con la calidad y confianza fijada por los estandares aceptados en la practica profesional.

Controversias medicas en torno de la utilizacion de instrumentos quirurgicos adecuados para el paciente y funcion del juez constitucional.

La etica medica y el deber de proteger la vida y la salud de la paciente se imponen sobre consideraciones economicas o administrativas.

Accion de repeticion contra el fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado 1o Civil del Circuito de Tunja, en el proceso de la referencia. En su lugar, MODIFICAR la sentencia del 28 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado 7deg Civil Municipal de Tunja, en lo siguiente:
  2. a. ORDENAR a la E.P.S. de Saludcoop, con sede en Tunja, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, autorice la senora Luz Marina Tovar Reyes la intervencion quirurgica que requiere con la fijacion del sistema Omega 21, tal y como fue ordenado por el medico tratante, adscrito a la E.P.S.
  3. b. REVOCAR la autorizacion a la E.P.S. demandada para repetir contra el FOSYGA, en tanto que lo ordenado en esta providencia se encuentra incluido en el Plan obligatorio de Salud.
  4. SEGUNDO. ADVERTIR a la E.P.S. demandada que la posicion tecnica adoptada por el doctor Jorge Enrique Hernandez de Castro, medico tratante de la senora Tovar Reyes, no puede afectar su relacion laboral o contractual con la empresa.
  5. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.