Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2005

T-1149 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luz Angela Cardona Castrillon Vs. Saludcoop Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Afiliada cotizante a quien le fue diagnosticada atrofia blanca y la entidad se niega a suministrar los medicamentos no pos formulados por su médico tratante
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada cotizante a quien le fue diagnosticada atrofia blanca y la entidad se niega a suministrar los medicamentos no pos formulados por su medico tratante.

Solicita se ordene la entrega de los medicamentos formulados.

El derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.

Requisitos para la inaplicación de las normas que reglamentan las exclusiones y limitaciones del pos.

En el presente caso se cumplen los presupuestos exigidos para la protección de los derechos.

Accion de repeticion contra fosyga concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en este fallo, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Envigado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, de la senora Luz Angela Cardona Castrillon.
  3. Segundo. ORDENAR Saludcoop E.P.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicacion de la presente sentencia, y si aun no lo ha hecho, proceda a suministrar los medicamentos Pentoxifilina 400 mg Tabletas y Hebermin Crema, y se le preste toda la atencion medica que requiera durante su tratamiento.
  4. Tercero. RECONOCER a la E.P.S. Saludcoop el derecho a cobrar al Estado, a traves del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago presentada por la E.P.S. Saludcoop.
  5. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.