Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2004

T-882 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Francisco Javier Giraldo Plata Vs. Colpatria

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Persona Con Insuficiencia Renal A Quien La Entidad Le Niega Servicio Medico No Pos Ordenado Por Medico Tratante. Incapacidad Economica. Accion De Repetición Contra Fosyga. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Injerto no incluido en el POS
Capacidad Economica
  • Prueba por carecer de ella para asumir costo de servicio no incluido en el POS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá en el proceso de la referencia, y en su lugar tutela los derechos a la vida y a la salud de Francisco Javier Giraldo Plata.
  2. Segundo. Ordenar a Colpatria Salud EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, si no se ha hecho aún, para autorizar a Francisco Javier Giraldo Plata el injerto de goretex. La entidad podrá cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El término para el pago no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud.
  3. Tercero. Por Secretaría, librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia en el término de cinco días, contados a partir del momento en que se haya recibido la comunicación a la que se hace referencia en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.