Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2004
T-882 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Francisco Javier Giraldo Plata Vs. Colpatria
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Persona Con Insuficiencia Renal A Quien La Entidad Le Niega Servicio Medico No Pos Ordenado Por Medico Tratante. Incapacidad Economica. Accion De Repetición Contra Fosyga. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Injerto no incluido en el POS
Capacidad Economica
- Prueba por carecer de ella para asumir costo de servicio no incluido en el POS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá en el proceso de la referencia, y en su lugar tutela los derechos a la vida y a la salud de Francisco Javier Giraldo Plata.
- Segundo. Ordenar a Colpatria Salud EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, si no se ha hecho aún, para autorizar a Francisco Javier Giraldo Plata el injerto de goretex. La entidad podrá cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El término para el pago no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud.
- Tercero. Por Secretaría, librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia en el término de cinco días, contados a partir del momento en que se haya recibido la comunicación a la que se hace referencia en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-106/03Derechos A La Vida Salud E Integridad Fisica. Solicitud Suministro Medicamento No Incluido En El Pos. Falta Prueba De Incapacidad Economica. Negada.T-1204/00Derecho A La Salud Y A La Vida. Tratamientos Excluidos Del Pos. Concedida.T-419/98Der. A La Vida Y A La Salud. I.S.S. Tratamiento De Dialisis Sin Tener El Total De Semanas Cotizadas. Repeticion Contra El Estado. Concedida.T-328/98Der. A La Vida Y A La Salud. Suministro De Medicamentos Por E.P.S. A Enfermo De Sida Que No Habia Cumplido Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.