T-976 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Petrona Lara Cuentas Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos excluidos del POS y repetición contra el Fosyga
- Conexidad con la integridad personal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de menor beneficiario del regimen contributivo que padece fibrosis quistica y a quien le fueron ordenados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.
La orden que el juez de tutela debe impartir para proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal cuando constata que éste ha sido desconocido por una entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud de acuerdo con los criterios anteriores depende en términos generales del tipo de servicio médico solicitado por la persona y del régimen de salud en el cual se encuentra inscrita (contributivo y subsidiado).
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la integridad personal, del menor José Gerardo Guerrero Lara.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de José Gerardo Guerrero Lara. En consecuencia ordenar al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a parir de la notificación de la presente sentencia, autorice suministrar los medicamentos ordenados por el médico tratante, mientras él mismo no ordene otros medicamentos para sustituirlos.
- Tercero. Reconocer que el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Popayán notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.