Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2016

T-081 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Isabel Guevara Millan·Demandado Caprecom E.P.S. S

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Salud De Enferma De Cancer. Suministro De Medicamentos Y Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Tratamiento para el cáncer
Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • Orden a EPS entregue medicamentos y brinde tratamiento integral, sin dilaciones, a la accionante quien sufre de cáncer de seno
  • Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
  • Tratamiento integral
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Caprecom E.P.S.S vulnera derechos fundamentales de la actora, una persona que padece cáncer de seno y que presenta una difícil situación económica, al no autorizar y dilatar la entrega de los medicamentos que le fueron prescritos por el médico tratante para el manejo de su patología.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud, al tratamiento integral y a la prohibición de imponer barreras administrativas.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

Se ordena a la accionada autorizar y entregar a la actora los medicamentos prescritos por su galeno, además de brindarle el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del cáncer que padece, para lo cual debe autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y servicios POS o NO POS que le sean formulados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 20 de agosto de 2015, por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Bogota, a traves de la cual nego el amparo deprecado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la senora Isabel Guevara Millan.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Caprecom EPS-S, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, o a traves de la entidad que haya asumido sus obligaciones, en caso de no haberlo hecho, que en un termino no superior a tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice y entregue a la senora Isabel Guevara Millan los medicamentos prescritos por su medico tratante, los cuales se relacionan a continuacion:
  4. Omeprazol, 20 mg Capsula, dosis 20 mg, via oral, con frecuencia de 24 horas, cantidad 30.
  5. Ondansetron, 8 mg Tableta, dosis 8 mg, via oral, con frecuencia de 8 horas, cantidad 30.
  6. Ondansetron, 8 mg/4 mLsln inyectable, dosis 16 mg, intravenosa, unica dosis, cantidad 2.
  7. Dexametasona, 8 mg/mL susp. inyectable, 16 mg, intravenosa, unica dosis, cantidad 1.
  8. Ciclofosfamida, 1 g polvo, inyeccion, 850 mg, intravenosa, unica dosis, cantidad 1.
  9. Doxorrubicina, 10 mg solucion inyectable, 85 mg, intravenosa, unica dosis, cantidad 9.
  10. Filgastrim pegilado, 6 mg solucion inyectable, 6 mg, subcutaneo, unica dosis, cantidad 1.
  11. Fosaprepitant dimeglumina (eq. A 245.3mg), 150 mgr, intravenosa, unica dosis, cantidad 1.
  12. TERCERO. ORDENAR a Caprecom EPS-S, o a traves de la entidad que haya asumidos sus obligaciones, que, en adelante, brinde a la accionante el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del cancer que padece, para lo cual debera autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio, POS o NO POS, que prescriba su medico tratante.
  13. CUARTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
  14. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.