Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2012

T-040 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Fernando Alvarez Chica·Demandado Centro Medico Imbanaco De Cali S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Escoger Profesion U Oficio
  • Relación directa con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad
  • Alcance
Estado De Indefension
  • Se traduce en una ausencia e insuficiencia de medios jurídicos que le permitan resistir la agresión o vulneración de sus derechos fundamentales
Profesion De Endoscopista
  • Titulo de idoneidad
Acción De Tutela
  • Improcedencia para verificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad y experiencia profesional, excepto en caso de discriminación
Institucion Prestadora De Servicios De Salud
  • Potestad discrecional de seleccionar profesionales para su vinculación
Potestad Discrecional De Entidades Prestadoras De Servicios De Salud
  • Prohibición constitucional de la discriminación
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el accionante considera que el Centro Médico Imbanaco le vulneró varios de sus derechos fundamentales, al no permitirle ejercer la profesión de Endoscopista en sus instalaciones, por considerar que no cumple con las condiciones para el ingreso en dicha unidad y que debe someterse al trámite de asignación de esta prerrogativa institucional.

El actor pretende que se tutelen sus derechos a la igualdad, el trabajo, la libertad de escoger libremente profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad y se ordene al representante legal del centro médico accionado, que se le faculte para ejercer la referida profesión, por cumplir con los requisitos constitucionales, legales, académicos y reglamentarios aplicables.

La Sala concluye que el accionado no tiene la obligación de otorgar las prerrogativas al demandante, porque el ingreso a la planta de personal y la habilitación de estas libertades médicas, en virtud de las disposiciones reglamentarias y de la lógica inherente al funcionamiento de una institución prestadora de salud, son decisiones discrecionales de las autoridades de la institución correspondiente, siempre que no se incurra en discriminación, la cual no se demostró ni siquiera superficialmente en el presente caso.

SE DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali del 17 de junio de 2011, y en su lugar CONFIRMAR la decisión del 6 de mayo de 2011 del Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, que negó la acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Álvarez Chica contra el Centro Médico Imbanaco S.A. de Cali.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.