T-040 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Fernando Alvarez Chica·Demandado Centro Medico Imbanaco De Cali S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación directa con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad
- Alcance
- Se traduce en una ausencia e insuficiencia de medios jurídicos que le permitan resistir la agresión o vulneración de sus derechos fundamentales
- Titulo de idoneidad
- Procedencia
- Improcedencia para verificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad y experiencia profesional, excepto en caso de discriminación
- Potestad discrecional de seleccionar profesionales para su vinculación
- Prohibición constitucional de la discriminación
- Exigencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el accionante considera que el Centro Médico Imbanaco le vulneró varios de sus derechos fundamentales, al no permitirle ejercer la profesión de Endoscopista en sus instalaciones, por considerar que no cumple con las condiciones para el ingreso en dicha unidad y que debe someterse al trámite de asignación de esta prerrogativa institucional.
El actor pretende que se tutelen sus derechos a la igualdad, el trabajo, la libertad de escoger libremente profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad y se ordene al representante legal del centro médico accionado, que se le faculte para ejercer la referida profesión, por cumplir con los requisitos constitucionales, legales, académicos y reglamentarios aplicables.
La Sala concluye que el accionado no tiene la obligación de otorgar las prerrogativas al demandante, porque el ingreso a la planta de personal y la habilitación de estas libertades médicas, en virtud de las disposiciones reglamentarias y de la lógica inherente al funcionamiento de una institución prestadora de salud, son decisiones discrecionales de las autoridades de la institución correspondiente, siempre que no se incurra en discriminación, la cual no se demostró ni siquiera superficialmente en el presente caso.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali del 17 de junio de 2011, y en su lugar CONFIRMAR la decisión del 6 de mayo de 2011 del Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, que negó la acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Álvarez Chica contra el Centro Médico Imbanaco S.A. de Cali.
- Segundo. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.