T-1010 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Yamile Maria Mendoza Campo Vs. Secretaria De Salud Departamental Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- ARS debe brindar servicio que no se encuentra previsto en POS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad beneficiaria del régimen subsidiado que padece bradicardias sinsual inapropiada y requiere un estudio electrofisiologico e implantacion de cardiovector desfibrilador ordenado por medico tratante pero la entidad no lo autoriza alegando competencia o responsabilidad excluyente.
Solicita se ordene el tratamiento ordenado por el medicio.
Formas de protección del derecho a la salud en conexidad con la vida por parte de las ars.
Formas en que un servicio excluido del pos-s debe ser suministrado por el estado.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Riohacha - Guajira del catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), en la accion de tutela instaurada por Yamile Maria Mendoza Campo en representacion de su senora madre Juana Elena Campo, en contra de ARS Humanavivir.
- Segundo. ORDENAR a la ARS Humanavivir de Riohacha que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice la realizacion del Estudio Electro fisiologico - Implantacion cardiovector desfibrilador a la senora Juana Elena Campo ordenado por su medico tratante.
- La citada entidad podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia FOSYGA por los gastos adicionales en que incurra.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.