Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2004

T-841 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Zoraida Garavito Chipagra Vs. Secretaria De Salud Departamental De Santander Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida De Persona De La Tercera Edad Beneficaria Del Regimen Subsidiado Que Requiere De Cirugia Pero No Se La Practican Por Falta De Recursos Para El Pago De Las Cuotas De Recuperación. Solicita Se Le Exonere Del Pag
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Inaplicación de norma sobre cobro de cuota de recuperación
  • Práctica de cirugía urgente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de 2004 por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Bucaramanga, y en su lugar, amparar los derechos a la salud en conexidad con la vida, de la senora Zoraida Garavito Chipagra.
  3. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Santander que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, proceda a prestarle a la senora Zoraida Garavito Chipagra, la atencion medica y de salud (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, hospitalizacion, suministro de medicamentos, etc) que por su prolapso genital total y su estado de salud requiera, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperacion o cualquier otra condicion para el efecto.
  4. Segundo. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.