T-373 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Personera Municipal De Neiva En Representacion De Norma Teresa Cabrera Pulido·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración y diagnóstico por especialista adscrito para tratamiento integral de ovarios de beneficiaria del régimen subsidiado Sisben
- Personería municipal
- Derecho irrenunciable y servicio público de carácter obligatorio
- Acceso a servicios que se requieran por conexidad con la vida digna e integridad personal
- Condiciones para la prestación de servicio médico no incluido en el POS
- Fundamental autónomo
- Concepto del médico tratante adscrito a EPS no es absoluto
- Excepción cuando haya concepto de médico no adscrito a EPS
- Interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
La acción de tutela la interpone la Personera Municipal de Neiva en representación de una mujer de 33 años de edad que se encuentra afiliada al régimen subsidiado en el nivel I del SISBEN.
Se alega vulneración de derechos fundamentales con la negativa de autorizar una cirugía de extirpación de un quiste localizado en el ovario derecho y brindar el correspondiente tratamiento integral que requiere la agenciada.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Legitimación en la causa por activa de las personerías municipales. 2º.
La salud como derecho fundamental. 3º.
Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS-S y 4º.
El concepto del médico tratante como principal criterio para otorgar los servicios de salud que se requiere.
Se concede la TUTELA y se ordena que, un especialista adscrito a la entidad demanda valore y diagnostique que afecciones presenta en sus ovarios la representada y en caso de que su situación imponga la realización de procedimientos quirúrgicos, éstos deben practicarse a la mayor brevedad posible, prosiguiendo en todo caso el tratamiento integral que llegue a ser prescrito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en noviembre 21 de 2011, por el Juzgado 5o Penal Municipal de Neiva, mediante la cual nego el amparo solicitado por la Personera Municipal de Neiva a nombre de la senora Norma Teresa Cabrera Pulido.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la mencionada senora y ORDENAR a Cafesalud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia disponga que un especialista adscrito a esa empresa valore y diagnostique que afecciones presenta en sus ovarios la senora Norma Teresa Cabrera Pulido. Si su situacion impone la realizacion de procedimientos quirurgicos, los hara practicar a la brevedad posible, previo consentimiento informado de la paciente y segun resulte medicamente adecuado, prosiguiendo en todo caso el tratamiento integral prescrito.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.