T-1115 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Wilson Villareal Ayala Vs. Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de atención médica
- Caso en que se remiten copias al Ministerio Público para investigación sobre maltratos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas la salud y la seguridad social de persona que presto su servicio militar y padece esquizofrenia paranoide habiendo sido internado en clinica psiquiatrica en bogota y a quien la dirección de sanidad del ejercito se niega a suministrarle los medicamentos que requiere.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos.
Plus constitucuionjal plus constitucional de protección a los derechos a la salud la integridad física y psíquica de quienes detentan o han ejercido la función constitucional de la fuerza pública.
La fuerza pública al reclutar a los ciudadanos que deben prestar su servicio militar adquiere por lo menos dos obligaciones claramente diferenciadas por la doctrina constitucional.
La primera relacionada con la integridad y veracidad de los exámenes físicos y psicológicos destinados a valorar la aptitud para el ingreso al servicio.
La segunda referente a la adecuada atención en salud para los miembros en servicio activo y excepcionalmente las personas que han sido desincorporadas.
Corresponde al ejército nacional salvaguardar el derecho a la salud en conexidad con la vida digna del accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2005 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Wilson Villarreal Ayala.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a reanudar el suministro de toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psiquiátrica que sea necesaria para el restablecimiento de la salud del señor Wilson Villarreal Ayala, a través de las instituciones propias del sistema de salud de las fuerzas militares.
- Tercero. Remitir copia de este expediente a la Procuraduría General de la Nación, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.