Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-801 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Olasky Gustavo Gamarra Salinas·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia para la protección de derechos fundamentales de ex soldado en situación de discapacidad
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Orden a la Policía Nacional reconocer pensión, de acuerdo con la ley 923 de 2004
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Derecho A La Salud De Soldado Retirado
  • Orden a la Policía reanude y mantenga la prestación de todos los servicios médicos para tratamiento y recuperación de afecciones ocasionadas como consecuencia de accidente que le ocasionó pérdida de su capacidad labo
Derechos Fundamentales Y Pension De Invalidez
  • Respeto de tratados internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Miembros De La Fuerza Publica
  • Deber del Estado de suministrar la atención médica psiquiátrica, quirúrgica, hospitalaria por situaciones sucedidas durante su vinculación al servicio público
Pension De Invalidez Y Sobrevivencia De Miembros De La Fuerza Publica
  • Fecha a partir de la cual se dispuso sería aplicable
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se promueve la acción de tutela en contra de la Policía Nacional para alegar la vulneración de los derechos fundamentales de petición y a la igualdad, por el hecho de negarle al actor la pensión de invalidez reclamada por haber perdido más del cincuenta por ciento de su capacidad laboral, argumentando que la Ley 923 y el Decreto 4433, ambos de 2004, no estaban vigentes en la fecha de estructuración de invalidez, ni cubrían hechos ocurridos antes del 7 de agosto de 2002.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y su protección por medio de la acción de tutela; los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por parte de los miembros de la Fuerza Pública y los efectos retroactivos de la Ley 923 de 2004.

Igualmente, respecto a la situación de los miembros de la Fuerza Pública que sufren quebrantamientos en su estado de salud durante la prestación del servicio.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez pretendida por el actor.

Así mismo, se ordena reanudar y mantener la prestación de todos los servicios médicos que requiera el accionante para el tratamiento y recuperación de las afecciones ocasionadas por el accidente que le generó la pérdida de su capacidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en noviembre 7 de 2012 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que revoco el proferido en septiembre 12 de 2012 por la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Atlantico, que rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por Olasky Gustavo Gamarra Salinas contra la Policia Nacional, pasando la segunda instancia a negar la proteccion solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR a la Policia Nacional, por conducto de su Director General o quien al efecto haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez a Olasky Gustavo Gamarra Salinas de acuerdo con la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, cubriendo en los siguientes cinco (5) dias habiles las mesadas dejadas de percibir desde la ultima calificacion practicada por el Tribunal Medico Laboral, en lo no prescrito.
  3. Tercero. ORDENAR a la Policia Nacional a traves de la Direccion de Sanidad de esa institucion, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reanude y mantenga la prestacion de todos los servicios medicos que requiera Olasky Gustavo Gamarra Salinas para el tratamiento y recuperacion de las afecciones ocasionadas como consecuencia del accidente ocurrido en abril 15 de 2000, que le ocasiono perdida de su capacidad laboral.
  4. Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.