T-801 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Olasky Gustavo Gamarra Salinas·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para la protección de derechos fundamentales de ex soldado en situación de discapacidad
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
- Orden a la Policía Nacional reconocer pensión, de acuerdo con la ley 923 de 2004
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Orden a la Policía reanude y mantenga la prestación de todos los servicios médicos para tratamiento y recuperación de afecciones ocasionadas como consecuencia de accidente que le ocasionó pérdida de su capacidad labo
- Reiteración de jurisprudencia
- Respeto de tratados internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Deber del Estado de suministrar la atención médica psiquiátrica, quirúrgica, hospitalaria por situaciones sucedidas durante su vinculación al servicio público
- Fecha a partir de la cual se dispuso sería aplicable
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se promueve la acción de tutela en contra de la Policía Nacional para alegar la vulneración de los derechos fundamentales de petición y a la igualdad, por el hecho de negarle al actor la pensión de invalidez reclamada por haber perdido más del cincuenta por ciento de su capacidad laboral, argumentando que la Ley 923 y el Decreto 4433, ambos de 2004, no estaban vigentes en la fecha de estructuración de invalidez, ni cubrían hechos ocurridos antes del 7 de agosto de 2002.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y su protección por medio de la acción de tutela; los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por parte de los miembros de la Fuerza Pública y los efectos retroactivos de la Ley 923 de 2004.
Igualmente, respecto a la situación de los miembros de la Fuerza Pública que sufren quebrantamientos en su estado de salud durante la prestación del servicio.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez pretendida por el actor.
Así mismo, se ordena reanudar y mantener la prestación de todos los servicios médicos que requiera el accionante para el tratamiento y recuperación de las afecciones ocasionadas por el accidente que le generó la pérdida de su capacidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en noviembre 7 de 2012 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que revoco el proferido en septiembre 12 de 2012 por la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Atlantico, que rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por Olasky Gustavo Gamarra Salinas contra la Policia Nacional, pasando la segunda instancia a negar la proteccion solicitada.
- Segundo. ORDENAR a la Policia Nacional, por conducto de su Director General o quien al efecto haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez a Olasky Gustavo Gamarra Salinas de acuerdo con la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, cubriendo en los siguientes cinco (5) dias habiles las mesadas dejadas de percibir desde la ultima calificacion practicada por el Tribunal Medico Laboral, en lo no prescrito.
- Tercero. ORDENAR a la Policia Nacional a traves de la Direccion de Sanidad de esa institucion, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reanude y mantenga la prestacion de todos los servicios medicos que requiera Olasky Gustavo Gamarra Salinas para el tratamiento y recuperacion de las afecciones ocasionadas como consecuencia del accidente ocurrido en abril 15 de 2000, que le ocasiono perdida de su capacidad laboral.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.