Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2008

T-968 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Iveth Angelina Ibarra Campo·Demandado Saludcoop Eps Seccional Rioacha

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Precisión técnica sobre los términos de obesidad mórbida y cirugía bariátrica
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana.

La demandante s eencuentra afiliada a saludcoop como beneficiaria de su esposo y desde hace 10 años viene padeciendo de obesidad mórbida lo que le ha generado otros problemas de salud, por lo que se ordenó cirugía de by pass gástrico por laparoscopia pero le fue autorizado por cuanto no está incluido en el pos y ella no cuenta con mediod económicos para pagarla, cirugía que tiene un valor de $14.000.000.

En el presente caso no aparece demostrado que el procedimiento hubiera sido prescrito por médicos adscritos a la entidad, pero la eps deberá valorar la situación con sus propios especialistas para producir un diagnóstico actual y ordenar el procedimiento que conduzca el restablecimiento de su salud.

Concedida y se ordenará un plan de manejo interdisciplinario, que incluya evaluaciones por los especialistas respectivos y si consideran que es necesario el by pass gástrico este deberá practicarse con el consentimiento informado de la paciente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha marzo 10 de 2008, mediante la cual el Juzgado 1deg Penal Municipal de Riohacha nego la tutela instaurada por la senora Iveth Angelina Ibarra Campo, contra SaludCoop EPS, seccional Riohacha.
  2. En su lugar, se dispone ORDENAR a SaludCoop EPS, seccional Riohacha, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en un termino no superior a 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, establezca un plan de manejo interdisciplinario, que a traves de evaluaciones actuales por los especialistas respectivos, determine la condicion medica de la actora y, si se establece la viabilidad, necesidad y conveniencia del "by pass gastrico por laparoscopia", este se practique, solo a partir de que con la colaboracion de la actora se haya verificado el referido plan y ella expida su consentimiento informado.
  3. Segundo. LIBRESE, por la Secretaria General de esta corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.