Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2009

T-279 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gilma Dolores Garcia Garzon A Nombre De Su Esposo, Juan Vanegas Arias·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Direccion General De La Policia Nacional De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Esposa en representación de cónyuge con enfermedad psiquiátrica
Medio De Defensa Judicial
  • Eventuales prestaciones de quien adquirió incapacidad al prestar servicio militar
Miembros De La Fuerza Publica
  • Deber del Estado de suministrar la atención médica psiquiátrica, quirúrgica, hospitalaria por situaciones sucedidas durante su vinculación al servicio público
Sanidad De La Policia Nacional
  • Deber de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y de realizar una justa y adecuada evaluación sobre la magnitud de incapacidad laboral de exmiembro
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Protección de quien prestó servicio militar al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta
Estado
  • Responsabilidad sobre jóvenes reclutados
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
  • Responsabilidad estatal en atención de salud
Policia Nacional
  • Marco jurídico sobre la evaluación de la capacidad psicofísica de los miembros y sus correspondientes incapacidades, indemnizaciones y pensiones de invalidez
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud y a la vida que se alegan conculcados por la insuficiencia de las evaluaciones que la junta medico laboral y el tribunal medico laboral de revision militar de policia hicieron respecto del estado de salud del esposo de la petente, la fijacion de su grado de incapacidad laboral en un 27. 52% y su posterior desvinculacion de la entidad sin asignacion de retiro o pension alguna. <br>la sala reitero que, los miembros de las fuerzas militares o de policia nacional que durante la prestacion del servicio o con ocasion del mismo hayan sufrido un importante menoscabo en su salud, tienen derecho a que, acaecida su desvinculacion definitiva, se continue prestando a su favor los servicios medicos, quirurgicos y demas necesarios para aliviar su padecimiento. <br>asi, se ordeno a la direccion de sanidad de la policia nacional reanudar y mantener el continuo suministro de la atencion requerida por el ciudadano y la realizacion de una nueva valoracion sobre la perdida de su capacidad psicofisica. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
  4. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 1deg de marzo de 2007, que confirmo la proferida el 24 de enero de 2007 por la Subseccion B de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Gilma Dolores Garcia Garzon, en representacion de su esposo Juan Vanegas Arias, contra la Direccion General de la Policia Nacional. En su lugar, se dispone CONCEDER el amparo solicitado.
  5. Tercero. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado:
  6. 3.1. En el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reanudar y mantener el continuo suministro de toda la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica y psiquiatrica que requiera la atencion de la salud del senor Juan Vanegas Arias, de conformidad con las respectivas prescripciones medicas.
  7. 3.2. En el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, convoque a la respectiva Junta Medico Laboral, para que dentro de sus competencias legales, realice una nueva valoracion sobre la actual perdida de la capacidad sicofisica del senor Juan Vanegas Arias. En caso de deducirse de esa nueva valoracion cientifica que el actor no tiene derecho a la pension de invalidez, no podra suspenderse la atencion especializada en salud, que le sera prestada a partir de lo ordenado en esta sentencia.
  8. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.