T-807 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Alberto Liton Rogelis·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega a ex policía atención médica necesaria para el manejo de enfermedades que adquirió mientras se desempeñaba en la PONAL
- Vulneración por negativa de asistencia médica para tratar enfermedad adquirida en el desempeño de sus labores como agente de la Policía Nacional
- Deber de prestar asistencia médica a ex policías que, al momento de su retiro, padecían de alguna enfermedad que produjo en ellos una merma en la capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, salud, mínimo vital.
El accionante fue desvinculado de la Policía Nacional, y pese a tener una pérdida de capacidad laboral del 67.74%, no le fue reconocida la pensión de invalidez, debido a que para acceder a la pensión de invalidez el porcentaje de pérdida de capacidad laboral debía ser igual o superior al 75%, por lo tanto solo tuvo derecho al reconocimiento de una indemnización, comenta que su estado de salud, ha ido empeorando con el paso del tiempo y no cuenta con ningún tipo de servicio médico.
La Sala estudia el cumplimiento del requisito de inmediatez, el deber de la Policía Nacional de prestar asistencia médica a los ex policías que, al momento de su retiro, padecían de alguna enfermedad que produjo en ellos una merma de capacidad laboral, se encuentra que el actor durante la prestación de sus servicios adquirió una enfermedad, que cuando fue retirado la afectación persistía, y que en la actualidad requiere del servicio de salud, que el Sistema de Salud de la Policía tiene el deber de prestarle para tratar sus enfermedades, además porque no pude trasladar al Sistema de Salud General, los riesgos y las cargas que se originaron en las instituciones castrenses, se ordena brindarle al actor toda la atención médica, hospitalaria y farmacéutica, para la recuperación de su salud hasta cuando ésta se encuentre reestablecida.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la Sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 15 de abril de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y a la salud del señor Carlos Alberto Leiton Rogelis, por las razones expuestas en la presente providencia
- SEGUNDO. ORDENAR, al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, suministrar de manera inmediata, al señor Carlos Alberto Leiton Rogelis, toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y todos los insumos necesarios para la recuperación de su salud, hasta cuando ésta se encuentre restablecida.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación por Secretaría de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.