T-114 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gabriel Ariza Rubio·Demandado Ministerio De Defensa Nacional -Ejercito Nacional-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la omisión de atención médica persiste en el tiempo
- Excepción que hace posible atención en salud se extiende también a la apreciación de condiciones que abren posibilidad de acceso a pensión
- Caso en que adquirió la enfermedad en el servicio
- Diagnóstico de hepatitis viral B
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de soldado a quien le fue suspendida la prestacion de los servicios medicos por parte del ejercito, como quiera que fue desvinculado en 1999 de la actividad militar en razon a la perdida de la capacidad laboral permanente en porcentaje del 19.5% derivada de una hepatitis viral b que adquirio mientras prestaba el servicio militar obligatorio. <br>solicita se ordene la prestacion del tratamiento medico que requiere y la realizacion de una nueva valoracion de su estado de salud, con el proposito de determinar su porcentaje de incapacidad laboral para un eventual reconocimiento de la pension de invalidez.<br>las obligaciones de las fuerzas militares respecto de la salud de quienes prestan el servicio militar obligatorio.
El alcance de la obligacion de prestar la atencion medica.
El momento en que la enfermedad fue adquirida y la obligacion de las fuerzas militares en materia de salud.
La terminacion del servicio militar y las obligaciones de las fuerzas militares en materia de salud.
El requisito de inmediatez.
La existencia de otros medios de defensa judicial.
La solicitud de la pension de invalidez.
El ejercito nacional ha debido prever la continuacion del tratamiento medico al actor para mantener controlada su enfermedad y evitar su desarrollo.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, el diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), salvo el numeral
- tercero. de su parte resolutiva que se REVOCA.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social y ORDENAR al Ejército Nacional que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, disponga todo lo necesario para valorar la situación médica del señor Gabriel Ariza Rubio y establecer el grado actual de incapacidad laboral, a fin de determinar si tiene derecho a recibir pensión de invalidez y, en caso afirmativo, iniciar las correspondientes diligencias en un término de 48 horas y adelantar todos los trámites indispensables para su pronto reconocimiento y pago.
- TERCERO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.