T-1041 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ivan Mahecha Alvarez·Demandado Ministerio De Defensa, Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si se produce concepto favorable de reintegro se deberá ejecutar teniendo en cuenta el desempeño del demandante
- Obligación del Ejército Nacional de prestar servicios médicos requeridos hasta tanto se restablezca o estabilice la salud del ex soldado cuando las lesiones y enfermedades se adquirieron con ocasión del servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, seguridad social.
A través de agencia oficiosa, el accionante refiere que en el 2006 se desempeñaba como soldado profesional circunscrito al área de San José del Guaviare y que encontrándose dentro del área de operaciones, se enfermó y convulsionó.
Manifiesta que por continuar patrullando bajo estas circunstancias sufrió una caída que le provocó una lesión en el hombro derecho.
Relata que a comienzos del 2007, presentó episodios sicóticos y de agresividad, por lo que le fue diagnosticado stress postraumático.
Afirma que entre los años 2007 y 2009 estuvo sometido a tratamiento psiquiátrico domiciliario y de urgencias, que le impidió recibir terapias de ortopedia y someterse a tratamientos de leishmaniasis .
Luego de los dictámenes de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que arrojaron resultados diferentes, fue retirado del servicio por disminución de la capacidad psicofísica.
El actor solicita que se le practique una nueva valoración de su salud mental y física, a fin de determinar una real y acertada calificación de la disminución de su capacidad laboral.
La Sala reitera jurisprudencia sobre el alcance del principio de solidaridad y protección especial a los discapacitados, con alcance aplicable a ex miembros de la Fuerza Pública y sobre las reglas aplicables para garantizar la asistencia médica a los soldados que han sufrido menoscabo en su salud, en razón de situaciones ocurridas durante el tiempo que estuvieron prestando el servicio militar.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 29 de abril de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, y a la seguridad social del señor Iván Mahecha Álvarez, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 93.435.537 por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares autorice a la Junta Médico Laboral realizar un nuevo examen médico al señor Iván Mahecha Álvarez que determine su actual estado de salud física y mental, y las afecciones que padece, con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral.
- TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, una vez cumplido lo ordenado en el numeral
- segundo. de esta providencia, que de forma inmediata suministre al señor Iván Mahecha Álvarez, la atención médica necesaria (ortopédica, hospitalaria, dermatológica, farmacéutica, de psicología o de psiquiatría) para la recuperación de su salud, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión del servicio militar.
- CUARTO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, que en el término de tres (3) meses contados a partir del inicio del suministro de la atención médica, deberá autorizar nuevamente una valoración por parte de una Junta Médico Laboral a fin de determinar el avance en la recuperación de la lesión o enfermedad del señor Iván Mahecha Álvarez.
- Parágrafo
- Primero. El dictamen de esta Junta Médico Laboral tendrá el carácter de definitivo si no existieren posibilidades de recuperación. Si se encontraren posibilidades de recuperación, el dictamen de esta Junta tendrá el carácter de provisional y se deberá continuar con la atención medica requerida por el término de hasta doce (12) meses, prorrogables por otros doce (12) meses si subsisten las posibilidades de recuperación. Vencido éste término la Junta deberá realizar una nueva valoración y emitir un dictamen definitivo.
- Parágrafo
- Segundo. Una vez sea emitido el dictamen definitivo por parte de la autoridad médico-laboral militar, según el concepto médico sobre el desarrollo y evolución de la salud del agenciado, deberá proceder a:
- * Determinar si hay lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez.
- * En caso de no tener derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, deberá establecerse si hay lugar al reintegro del señor Iván Mahecha Álvarez en uno de sus programas acorde al grado de escolaridad, habilidades, destrezas y capacidades psicofísicas del peticionario.
- * En su defecto, proceder al reajustar del monto de la indemnización que le fue otorgada, si hay lugar a ello.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.