Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2010

T-510 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Maria Zapata Galeano·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Orden al Ejército Nacional de continuar la prestación del servicio integral de salud hasta cuando el accionante haya sido vinculado al Sistema de Seguridad Social
  • Casos en que Sanidad Militar deberá seguir prestando atención integral en salud
Soldado Discapacitado
  • Orden al Ejército Nacional de incorporar al soldado retirado a un programa de apoyo que le permita iniciar proceso laboral
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud Aplicable A Soldados Profesionales
  • Fuerzas Militares tienen obligación de extender servicios de salud a antiguos miembros aún cuando estos hubiesen sido retirados del servicio activo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, igualdad, trabajo, vida digna.

El actor empezó a laborar para el Ejercito Nacional en enero de 1999, comenta que ingresó con un excelente estado de salud, sin embargo debido a actividades propias del servicio militar su salud se ha ido deteriorando por lo que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 27.09%, por lo que fue trasladado al Batallón de Sanidad en donde empezó a formar parte de la Banda Sinfónica de la Brigada Logística, sin embargo en julio de 2009, se expidió un acto administrativo en donde se le comunicó el cese militar definitivo, en razón a la pérdida de capacidad psicofísica, el actor solicita ser reintegrado a la institución, ya que puede seguir desempeñando diversas actividades como lo fue haciendo durante el tiempo que fue trasladado.

La Sala se pronuncia sobre el principio de solidaridad y la especial protección constitucional a las personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, se hace un recuento de las reglas jurisprudenciales relativas a la garantía y continuidad en la prestación de servicios de salud, aplicables a los soldados profesionales, se concluye que la situación del actor es bastante precaria, ya que su limitación física requiere atención médica de manera inmediata, por lo que se ordena a la entidad accionada prestarle el servicio médico requerido, además se ordena vincularlo a programas de apoyo para que pueda desenvolverse en otra área laboral.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR PARCIALMENTE la decision adoptada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que, advertida las especiales condiciones en las que se encuentra el peticionario, se TUTELARA tambien su derecho al trabajo.
  2. Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional, a traves de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Direccion de Personal del Ejercito Nacional que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, incorpore al senor Zapata Galeano en uno de sus programas de apoyo ya referidos, tomando en cuenta para ello, su grado de escolaridad, habilidades y destrezas, asi como su actual limitacion.
  3. Tercero. En cuanto a la orden de proteccion del derecho a la salud impartida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, se mantendra en los terminos por ella impuestos, con la limitacion de que esta se extendera hasta tanto la autoridad tenga noticia que el accionante se haya vinculado al Sistema General de Seguridad Social y exista prueba que empezo a tener atencion medica, hecho del cual debera notificar a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional. Para ello, se conminara al accionante para que en el plazo maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites de afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea por el regimen contributivo o por su inclusion en el regimen subsidiado -SISBEN-.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.