Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2000

T-107 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Carlos Arturo Angulo Murillo

Tema · dato duro
Servicio Militar. Lesiones Adquiridas Cuando Se Encontraba Prestandolo. Problemas De Rodilla Y Columna. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Eventuales prestaciones de quien adquirió incapacidad al prestar servicio militar
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Protección de quien prestó servicio militar al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta
Estado
  • Responsabilidad sobre jóvenes reclutados
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
  • Responsabilidad del estado en atención de salud
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota, el dia 22 de julio de 1999, en cuanto amparo el derecho de peticion y adicionarla en el sentido de CONCEDER al senor Carlos Arturo Angulo Murillo, la tutela del derecho a la salud.
  3. Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que en forma inmediata proceda a prestarle los servicios medicos, quirurgicos, hospitalarios y farmaceuticos que requiera Carlos Arturo Angulo Murillo para la rehabilitacion de las lesiones que sufrio con causa y razon de la prestacion del servicio militar, mediante los centros de prestacion de servicios a su cargo.
  4. Tercero. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que en el termino de un (1) mes, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a convocar el Tribunal Medico - Laboral de Revision Militar y de Policia, solicitado por el accionante el 18 de mayo de 1998.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.