Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2007

T-366 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Victor Hover Hernandez Castaño En Representacion De Su Hijo Vs. Policia Nacional Del Departamento De Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Regulación por leyes ordinarias o decretos leyes
Disminuido Fisico O Mental
  • Responsabilidad compartida del Estado, la familia y los particulares
Servicio Militar Obligatorio
  • Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
Acción De Tutela
  • Legitimidad e interés
Derecho A La Salud Del Soldado
  • Obligación de atención médica
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
Estado
  • Responsabilidad sobre jóvenes reclutados
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
Fuerzas Militares
  • Obligaciones al reclutar ciudadanos que deben prestar el servicio militar
Servicio Militar
  • Responsabilidad estatal en atención de salud
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna de persona que presto su servicio militar obligatorio como auxiliar regular de la policia nacional pero a causa de la formacion recibida padece esquizofrenia cronica y la policia se niega a suministrarle el tratamiento que requiere aduciendo que no existe constancia o historia que determine la lesion.solicita se ordene a la policia suministrarle el tatamiento que requiere la enfermedad desarrollada en el transcurso del servicio militar obligatorio.legitimidad para instaurar la accion.

El derecho a la salud y a la seguridad social de los miembros de la fuerza publica y de la policia nacional retirados del servicio.

Caracter excepcional en caso de lesiones o enfermedades adquiridas con ocasion del servicio.

La corte ha sostenido que el soldado colombiano tiene como ciudadano y como servidor de la patria titulos suficientes para que en todo caso pero particularmente cuando su salud se resienta por actos u omisiones del estado se le repete su derecho a que el estado le suministre la atencion medica quirurgica hospitalaria y los servicios odontologicos y farmaceuticos en los lugares y condiciones cientificas que su caso exija.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el 17 de noviembre de 2006, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tolima, mediante la cual se confirmo el fallo proferido el 25 de agosto de 2006, por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Ibague, que a su vez denego el amparo solicitado por el senor Victor Hover Hernandez Castano en representacion de su hijo Sergio Andres Hernandez Osorio, dentro del tramite de la accion instaurada contra la Policia Nacional del Departamento de Tolima, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con el de la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR a la Policia Nacional del Departamento de Tolima que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de este fallo, proceda autorizar el suministro de la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica, de psicologia y de psiquiatria, necesaria para la recuperacion de la salud del joven Sergio Andres Hernandez Osorio, hasta cuando esta se encuentre restablecida en su totalidad.
  4. Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.