T-140 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ezequiel Arenas Morales·Demandado Ministerio De Defensa Nacional -Secretaria General- Tribunal Medico Laboral De Revision Militar Y De Policia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para el amparo constitucional a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión del mismo
- Orden a Sanidad Militar para determinar nuevamente disminución de capacidad laboral
- Protección por autoridades militares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, salud, trabajo, seguridad social y minimo vital de soldado profesional del ejercito que resulto herido en combate y que fue retirado del servicio con una perdida de la capacidad laboral del 21.7%, siendo indemnizado por la entidad, no obstante lo cual, dado que se ha agravado su estado de salud y que se encuentra desempleado, solicito ante el tribunal medico laboral de revision militar y de policia una nueva valoracion medica que le fue negada por cuanto el plazo de 4 meses para solicitarla se vencio. <br>solicita se ordene realizar un nuevo examen medico que determine su actual estado de salud y las afecciones que padece con el fin de que se le fije un reajuste de la indemnizacion reconocida, o el reconocimiento de la pension de invalidez, segun lo determine el resultado obtenido en el nuevo examen.<br>el derecho a la salud y a la seguridad social de los miembros de las fuerzas militares y de la policia nacional retirados del servicio en caso de lesiones o enfermedades adquiridas con ocasion del servicio.
Derecho a obtener una nueva valoracion medica de los miembros de las fuerzas militares y de la policia nacional, en servicio activo o retirados que resulten lesionados o adquieran una enfermedad en actividades propias del servicio.<br>en el caso particular, las razones aducidas por la entidad para no practicar el examen con fundamento en la extemporaneidad de la solicitud resultan desproporcionadas e irrazonadas, por cuanto en el ambito del servicio de salud y de prestaciones sociales al que tiene derecho el personal militar y de policia en servicio activo y en uso de buen retiro, es necesario que la correspondiente normatividad se interprete de acuerdo con los principios, valores y derechos constitucionales, lo que conlleva el reconocimiento del tratamiento medico o la prestacion social reclamada cuando es posible establecer un nexo causal entre la patologia y el servicio prestado por la persona que padece la lesion o la enfermedad.<br>concedida.
Se ordena al ejercito nacional suministrar al actor la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica, de psicologia o de psiquiatria, necesaria para la recuperacion de su salud, hasta cuando esta se encuentre restablecida en su totalidad, en caso de que del resultado de la nueva valoracion medica ordenada, se determine que las dolencias que padece el actor se originan en la prestacion del servicio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 13 de julio de 2007 por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara - Buga, que negó la tutela instaurada por el señor Ezequiel Arenas Morales contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital del actor.
- Segundo. ORDENAR que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional, realice un nuevo examen médico al señor Ezequiel Arenas Morales, que determine su actual estado de salud y las afecciones que padece con el fin de fijar un reajuste de la indemnización que se le reconoció y pagó mediante resolución No.858 del 26 de abril de 1999, o el reconocimiento de la pensión de invalidez, según lo determine el resultado obtenido en el nuevo examen.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, suministrar al señor Ezequiel Arenas Morales la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, de psicología o de psiquiatría, necesaria para la recuperación de la salud del señor Ezequiel Arenas Morales, hasta cuando esta se encuentre restablecida en su totalidad, en caso de que del resultado de la nueva valoración médica aquí ordenada, se determine que las dolencias que padece el actor se originan en la prestación del servicio.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.