T-696 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Miguel Alberto Peñaloza Alvarez·Demandado Policia Nacional- Direccion De Sanidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Régimen pensional y de asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública según Ley 923/04
- Valoración de la pérdida de capacidad laboral
- Vulneración no sólo cuando se niega sino cuando no se práctica a tiempo
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración cuando no se realiza nueva valoración para actualizar el porcentaje de disminución
- No depende de demostrar el empeoramiento de una patología
- Disposición según Decreto 094/89
- Realización de nueva valoración médica por Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía para actualizar porcentaje de disminución de capacidad por lesiones en ejercicio de funciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Atención diagnóstica extensiva a personal retirado sin derecho a pensión
- Convocatoria
- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y Junta Médico Laboral Militar o de Policía
- Reconocimiento por disminución de la capacidad laboral mínimo del cincuenta por ciento
- Disposición según Decreto 1796/00
- Porcentaje de calificación incide en la posibilidad de acceder al derecho
- Obligación de practicar oportunamente exámenes de diagnóstico a personal militar
- Carácter irrevocable de dictamen debe tener en cuenta origen en hecho propio del servicio
- Conocimiento e irrevocabilidad de las decisiones
- Máxima autoridad en materia de sanidad según Decreto 094/89
- Régimen jurídico aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la valoración de la pérdida de la capacidad laboral.
El demandante solicita que vía tutela se ordene al Tribunal Médico autorizar una nueva valoración, con el fin de establecer si el índice de disminución psicofísica inicialmente determinado, le ha aumentado.
Como antecedentes de la petición refiere en la demanda, que siendo efectivo de la Policía Nacional fue retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica, la cual se generó por las lesiones que sufrió en ejercicio de sus funciones laborales.
Aduce que en el 2001 el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía le dictaminó una disminución del 74.53%, pero que su patología está aumentando progresivamente entre otras causas, por la suspensión de la atención y control médico.
Al solicitar una nueva valoración, ésta le fue negada bajo el argumento de que las decisiones del Tribunal son irrevocables y obligatorias, frente a las que proceden únicamente las acciones jurisdiccionales pertinentes.
La Sala realiza un análisis a la siguiente temática: 1º.
Derecho a la valoración de la pérdida de la capacidad laboral. 2º.
Régimen jurídico aplicable en materia de calificación de la disminución psicofísica y la pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública. 3º.
Derecho de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional a obtener una nueva valoración médica y 4º.
Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos.
Se decide conceder el amparo solicitado y se ordena realizar una nueva valoración médica al demandante, mediante la cual se actualice el porcentaje de su disminución psicofísica.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, el 13 de abril de 2011, en unica instancia, en la accion de tutela promovida por Miguel Alberto Penaloza Alvarez contra Policia Nacional- Direccion de Sanidad, y en su lugar,
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la Policia Nacional- Direccion de Sanidad que autorice al Tribunal Medico de Revision Militar y de Policia realizar una nueva valoracion medica mediante la cual se actualice el porcentaje de disminucion psicofisica de ciudadano Miguel Alberto Penaloza Alvarez. La Direccion de Sanidad de la Policia Nacional debera disponer las diligencias y tramites necesarios para la autorizacion de la nueva valoracion medica, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo.
- TERCERO. ADVERTIR a la Policia Nacional- Direccion de Sanidad, sobre la obligatoriedad de la aplicacion estricta de los criterios legales y jurisprudenciales, en los terminos del fundamento juridico numero 16 de la parte motiva de esta sentencia, para efectos de decidir la situacion del ciudadano Miguel Alberto Penaloza Alvarez en relacion con su acceso a la pension de invalidez.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.